Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, María José Lora Caro, mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2009 (fs. 162 a 163), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- El Tribunal de Alzada inobservó el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, porque no consideró el rechazo del incidente de nulidad de citación con la Acusación Fiscal, infringiéndose los arts. 160, 163, 165 y 166 del Código de Procedimiento Penal y el Tribunal de Alzada al convalidar ese punto incurrió en un defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 num. 3), con relación al 124 y 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- El Tribunal de Alzada inobservó el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, porque no consideró el rechazo del incidente de nulidad de citación con la Acusación Fiscal, infringiéndose los arts. 160, 163, 165 y 166 del Código de Procedimiento Penal y el Tribunal de Alzada al convalidar ese punto incurrió en un defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 num. 3), con relación al 124 y 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Se dispuso la confiscación definitiva del monto del billete de pasaje, a favor del Consejo
- La condena que se le impuso concluirá el 1 de noviembre de 2016, sin perjuicio
- Que, ante esta Sentencia, María José Lora Caro de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- II
- III
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante
