Ahora bien, respecto a la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal
Ahora bien, respecto a la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada, se debe indicar que, una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las partes, corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia resolver aquellas cuestiones relativas a la comisión del hecho punible que determine en su caso la absolución o la condena del imputado, debiendo la sentencia contener la exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se funda conforme se tiene establecido en el art. 360 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2014, cursante de fs
- Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 011/2013 de 26 de septiembre (fs
- La referida Resolución, fue recurrida en apelación restringida por la parte imputada (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 299/2014-RA de 8 de julio,
- La recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado y se disponga se pronuncie
- Mediante el Auto Supremo 299/2014-RA de 8 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- La querellante fundamentó señalando que: “…la señora Elvira Magne Juniquina esposa de su hermano David
- esposo pasaba por su puesto, ella le llamó para indicarle que no compre casa a
- Villafuerte que se acercó donde nosotras y Elvira Magne Juaniquina se fue” (sic)
- II.2. Sentencia
- El Juez Primero de Sentencia de Oruro, previa referencia a las pruebas producidas por ambas
- II.3. Apelación
- Mediante recurso de apelación restringida, las partes denunciaron: a) La querellante reclamó por el quantum
- II.4. Auto de Vista
- precisa porque, considera, la errónea aplicación, en su caso, cual es la norma que debió
- Que el Código Penal en vigencia, regula las conductas que van contra el bien jurídico
- Con este argumento y otros que resuelven el resto de los motivos alegados por la
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- La recurrente, invocó el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que estableció
- Señaló también el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, cuya doctrina legal establece: “La
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- Que la parte final del Art
- Igualmente invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que establece la
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Finalmente, el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, establece como doctrina legal aplicable: “(Congruencia)
- (Calificación del delito)
- La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En la presente causa, la parte imputada también denuncia que el Tribunal de alzada, a
- Juaniquina, quien se encontraba sobrellevando una separación con su esposo (hermano de la acusadora particular),
- Con este antecedente, contrastado el Auto de Vista impugnado, con el memorial de apelación restringida
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, respecto a la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- jurídico o fundamentación jurídica y ambas deben gozar de una adecuada fundamentación
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- En el presente caso, se establece que el Juez de Sentencia sobre la base de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
