Auto Supremo AS/0515/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2014

Fecha: 01-Oct-2014

precisa porque, considera, la errónea aplicación, en su caso, cual es la norma que debió


El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 14/2014 de 13 de mayo, que al resolver los motivos del recurso de apelación restringida, específicamente el relacionado con el presente recurso de casación, en el punto II.3, subtitulado “FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN” (sic), previa referencia a los arts. 396 num. 3, 407 y 408 del CPP, concluyó señalando que: “Si bien, la acusada apela el fallo, empero, no ha fundamentado debidamente conforme señala el Art. 408 del citado Procedimiento Penal, se alude errónea aplicación de la norma sustantiva penal descrita de los artículo 282, 287 y 290 del Código Penal, (errónea calificación de los hechos tipicidad), defecto de la sentencia incurso en el numeral 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, empero, la apelación no está suficientemente explicados, a más de incurrir en confusos razonamientos, acusa errónea aplicación los artículos 282, 287 y 290 del Código Penal, refiriendo de la declaración de los testigos de cargo Marcelo Soto Rosas, marco Antonio Nogales Lavayen, así como el esposo de la acusada Milex Lucas Andrade, hubieran referido que siempre existen insultos entre ellas, así como de la versión de la testigo Nemesia Magne Juaniquina, las ofensas o imputaciones fueran recíprocas, conforme el artículo 290 del Código Penal, existiendo reciprocidad en las injurias no procede juzgamiento, no hay mérito para organizar proceso, las injurias recíprocas se compensan entre sí. En el caso en estudio, si bien, alega errónea de los artículos 282, 287 y 290 del Código Penal, empero, de los antecedentes se advierte que la acusada no ha sido juzgado por el delito previsto por el artículo 290 (Ofensas Recíprocas) del que extraña que se hubiera aplicado erróneamente el artículo 290 del Código Penal, señala: ‘Si las ofensas o imputaciones fueren recíprocas, el juez podrá, según las circunstancias, eximir de pena a
las dos partes o a alguna de ellas’, por lo mismo, no tiene mérito alegar este extremo la aplicación errónea del artículo 290 del Código Penal, menos se tiene referencia alguno en el fallo sobre este particular, no se ha condenado por este delito, en consecuencia, mal puede alegar errónea aplicación de la norma sustantiva señalada, se incurre en confusa razonamiento. En relación al artículo 282 y 287 del Código Penal, si bien alega errónea aplicación, no


precisa porque, considera, la errónea aplicación, en su caso, cual es la norma que debió aplicarse, extremo que no han sido debidamente sustentados