Auto Supremo AS/0515/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2014

Fecha: 01-Oct-2014

Que el Código Penal en vigencia, regula las conductas que van contra el bien jurídico


Que el Código Penal en vigencia, regula las conductas que van contra el bien jurídico protegido denominados honor, la razón de su protección penal la encontramos fundamentalmente en los derechos que tiene el individuo respecto a su persona, a su dignidad, a la consideración que debe tener los demás acerca de su persona, situación que ha sido reconocida por la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 10 de Diciembre de 1948, que en su artículo primero dispone: ‘Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos’, en el artículo 12 de la citada declaración Universal, determina que: ‘Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honor y a su reputación. Toda persona tiene el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias’. El Estado Plurinacional de Bolivia, acogiendo esta declaración, ha consagrado en su artículo 22 de la Constitución Política del Estado, que señala: ‘La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado’. En ese contexto legal, el Código Penal del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Título IX de los Delitos Contra el Honor, Capítulo único, incorpora Difamación, Calumnia e Injuria, en el artículo 282 (Difamación), que señala: ‘El que de manera pública, tendenciosa y repetida, revelare o divulgare un hecho, una calidad o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año o multa de veinte a doscientos cuarenta días’. Siendo los elementos constitutivos de tipo, de manera pública, tendenciosa y repetida, divulgare un hecho, una calidad o una conducta de una persona, mima que debe ser demostrado en juicio, es decir, el hecho debe ser público y repetido, más de una vez. Conforme al relato del fallo, en el Considerando III se tiene establecido circunstancias de los hechos que ha motivado el proceso penal. Por otra parte, el artículo 287 primera parte del Código Penal, tipifica y sanciona el delito de Injuria, en los siguientes términos: ‘El que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cien días’. Tipo penal que exige por cualquier medio de modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, consecuentemente, se colige que el fallo cumple con lo dispuesto por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, no siendo posible dar la razón a la parte apelante en este principal motivo, defecto de sentencia previsto en el numeral 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal. En ese contexto legal, el recurso no tiene consistencia, cuando incurre en confusos razonamientos” (sic)