Que el Código Penal en vigencia, regula las conductas que van contra el bien jurídico
Que el Código Penal en vigencia, regula las conductas que van contra el bien jurídico protegido denominados honor, la razón de su protección penal la encontramos fundamentalmente en los derechos que tiene el individuo respecto a su persona, a su dignidad, a la consideración que debe tener los demás acerca de su persona, situación que ha sido reconocida por la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 10 de Diciembre de 1948, que en su artículo primero dispone: ‘Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos’, en el artículo 12 de la citada declaración Universal, determina que: ‘Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honor y a su reputación. Toda persona tiene el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias’. El Estado Plurinacional de Bolivia, acogiendo esta declaración, ha consagrado en su artículo 22 de la Constitución Política del Estado, que señala: ‘La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado’. En ese contexto legal, el Código Penal del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Título IX de los Delitos Contra el Honor, Capítulo único, incorpora Difamación, Calumnia e Injuria, en el artículo 282 (Difamación), que señala: ‘El que de manera pública, tendenciosa y repetida, revelare o divulgare un hecho, una calidad o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año o multa de veinte a doscientos cuarenta días’. Siendo los elementos constitutivos de tipo, de manera pública, tendenciosa y repetida, divulgare un hecho, una calidad o una conducta de una persona, mima que debe ser demostrado en juicio, es decir, el hecho debe ser público y repetido, más de una vez. Conforme al relato del fallo, en el Considerando III se tiene establecido circunstancias de los hechos que ha motivado el proceso penal. Por otra parte, el artículo 287 primera parte del Código Penal, tipifica y sanciona el delito de Injuria, en los siguientes términos: ‘El que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cien días’. Tipo penal que exige por cualquier medio de modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, consecuentemente, se colige que el fallo cumple con lo dispuesto por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, no siendo posible dar la razón a la parte apelante en este principal motivo, defecto de sentencia previsto en el numeral 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal. En ese contexto legal, el recurso no tiene consistencia, cuando incurre en confusos razonamientos” (sic)
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2014, cursante de fs
- Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 011/2013 de 26 de septiembre (fs
- La referida Resolución, fue recurrida en apelación restringida por la parte imputada (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 299/2014-RA de 8 de julio,
- La recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado y se disponga se pronuncie
- Mediante el Auto Supremo 299/2014-RA de 8 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- La querellante fundamentó señalando que: “…la señora Elvira Magne Juniquina esposa de su hermano David
- esposo pasaba por su puesto, ella le llamó para indicarle que no compre casa a
- Villafuerte que se acercó donde nosotras y Elvira Magne Juaniquina se fue” (sic)
- II.2. Sentencia
- El Juez Primero de Sentencia de Oruro, previa referencia a las pruebas producidas por ambas
- II.3. Apelación
- Mediante recurso de apelación restringida, las partes denunciaron: a) La querellante reclamó por el quantum
- II.4. Auto de Vista
- precisa porque, considera, la errónea aplicación, en su caso, cual es la norma que debió
- Que el Código Penal en vigencia, regula las conductas que van contra el bien jurídico
- Con este argumento y otros que resuelven el resto de los motivos alegados por la
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- La recurrente, invocó el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que estableció
- Señaló también el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, cuya doctrina legal establece: “La
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- Que la parte final del Art
- Igualmente invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que establece la
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Finalmente, el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, establece como doctrina legal aplicable: “(Congruencia)
- (Calificación del delito)
- La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En la presente causa, la parte imputada también denuncia que el Tribunal de alzada, a
- Juaniquina, quien se encontraba sobrellevando una separación con su esposo (hermano de la acusadora particular),
- Con este antecedente, contrastado el Auto de Vista impugnado, con el memorial de apelación restringida
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, respecto a la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- jurídico o fundamentación jurídica y ambas deben gozar de una adecuada fundamentación
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- En el presente caso, se establece que el Juez de Sentencia sobre la base de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
