En el presente caso, se establece que el Juez de Sentencia sobre la base de
En el presente caso, se establece que el Juez de Sentencia sobre la base de los hechos acusados, procedió a calificar la conducta de la parte imputada en las previsiones de los arts. 282 y 287 del CP, y hacer referencia directa del porqué no correspondía la aplicación del art. 290 del CP, por el cual si bien no fue juzgada la imputada, fue invocado por la defensa durante el desarrollo del juicio, concluyendo el juzgador que era evidente que el 15 de septiembre de 2012, hubo ofensas recíprocas incluso agresiones físicas, pero no fue el único hecho acusado, sino que hubieron otros que fueron demostrados en el juicio como ocurridos contra el honor de la acusadora particular, estableciendo el juzgador los fundamentos fácticos y jurídicos que sostienen su decisión de condenar a la parte imputada; en cuyo mérito, no es evidente que el Tribunal de alzada se haya limitado a señalar que la sentencia cumplió con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, pues dicha conclusión está vinculada a la calificación fundada de la conducta de la imputada a las previsiones de los arts. 282 y 287 primera parte del CP; menos es evidente que el Tribunal de apelación no haya observado ni asignado valor a la aplicación del art. 290 del CP, pues de manera clara y precisa, determinó que la parte imputada no fue juzgada por la ciada disposición sustantiva, por lo que no podía alegarse su aplicación errónea; en consecuencia el motivo deviene en infundado, al constatarse la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, cuya doctrina legal fue establecida ante una errónea aplicación de la ley sustantiva por los Tribunales de Sentencia y no observada por los Tribunales de alzada, supuesto que por lo referido precedentemente, no concurrió en la presente causa
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2014, cursante de fs
- Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 011/2013 de 26 de septiembre (fs
- La referida Resolución, fue recurrida en apelación restringida por la parte imputada (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 299/2014-RA de 8 de julio,
- La recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado y se disponga se pronuncie
- Mediante el Auto Supremo 299/2014-RA de 8 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- La querellante fundamentó señalando que: “…la señora Elvira Magne Juniquina esposa de su hermano David
- esposo pasaba por su puesto, ella le llamó para indicarle que no compre casa a
- Villafuerte que se acercó donde nosotras y Elvira Magne Juaniquina se fue” (sic)
- II.2. Sentencia
- El Juez Primero de Sentencia de Oruro, previa referencia a las pruebas producidas por ambas
- II.3. Apelación
- Mediante recurso de apelación restringida, las partes denunciaron: a) La querellante reclamó por el quantum
- II.4. Auto de Vista
- precisa porque, considera, la errónea aplicación, en su caso, cual es la norma que debió
- Que el Código Penal en vigencia, regula las conductas que van contra el bien jurídico
- Con este argumento y otros que resuelven el resto de los motivos alegados por la
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- La recurrente, invocó el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que estableció
- Señaló también el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, cuya doctrina legal establece: “La
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- Que la parte final del Art
- Igualmente invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que establece la
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Finalmente, el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, establece como doctrina legal aplicable: “(Congruencia)
- (Calificación del delito)
- La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En la presente causa, la parte imputada también denuncia que el Tribunal de alzada, a
- Juaniquina, quien se encontraba sobrellevando una separación con su esposo (hermano de la acusadora particular),
- Con este antecedente, contrastado el Auto de Vista impugnado, con el memorial de apelación restringida
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, respecto a la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- jurídico o fundamentación jurídica y ambas deben gozar de una adecuada fundamentación
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- En el presente caso, se establece que el Juez de Sentencia sobre la base de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
