Auto Supremo AS/0515/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2014

Fecha: 01-Oct-2014

En el presente caso, se establece que el Juez de Sentencia sobre la base de

En el presente caso, se establece que el Juez de Sentencia sobre la base de los hechos acusados, procedió a calificar la conducta de la parte imputada en las previsiones de los arts. 282 y 287 del CP, y hacer referencia directa del porqué no correspondía la aplicación del art. 290 del CP, por el cual si bien no fue juzgada la imputada, fue invocado por la defensa durante el desarrollo del juicio, concluyendo el juzgador que era evidente que el 15 de septiembre de 2012, hubo ofensas recíprocas incluso agresiones físicas, pero no fue el único hecho acusado, sino que hubieron otros que fueron demostrados en el juicio como ocurridos contra el honor de la acusadora particular, estableciendo el juzgador los fundamentos fácticos y jurídicos que sostienen su decisión de condenar a la parte imputada; en cuyo mérito, no es evidente que el Tribunal de alzada se haya limitado a señalar que la sentencia cumplió con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, pues dicha conclusión está vinculada a la calificación fundada de la conducta de la imputada a las previsiones de los arts. 282 y 287 primera parte del CP; menos es evidente que el Tribunal de apelación no haya observado ni asignado valor a la aplicación del art. 290 del CP, pues de manera clara y precisa, determinó que la parte imputada no fue juzgada por la ciada disposición sustantiva, por lo que no podía alegarse su aplicación errónea; en consecuencia el motivo deviene en infundado, al constatarse la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, cuya doctrina legal fue establecida ante una errónea aplicación de la ley sustantiva por los Tribunales de Sentencia y no observada por los Tribunales de alzada, supuesto que por lo referido precedentemente, no concurrió en la presente causa