La recurrente, invocó el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que estableció
La recurrente, invocó el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que estableció la siguiente doctrina legal: “…La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsuma la conducta tachada de delictiva, lo contrario daría lugar al denominado caso de ‘atipicidad’ o conducta no delictiva en el Código Penal, para este efecto y de acuerdo al giro positivo sufrido por el Código Penal a partir del año 1997 es necesario establecer la conducta final del imputado siendo para este efecto preciso determinar: 1.- La creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante o no permitido. 2.- La realización del riesgo imputable en el resultado y 3.- La concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos en la conducta del agente con el tipo de injusto imputado. En el primer aspecto deberá constatarse si la conducta del agente genera "riesgo ilegal o no permitido". Para ello habrán de valorarse en primer lugar las normas administrativas de control de la actividad en que se desenvuelve el imputado, respecto al segundo aspecto esa conducta generadora de riesgo ilegal debe dar lugar a la vulneración de un bien jurídico, consecuentemente a la subsunción del hecho a un determinado tipo penal, de lo contrario y ante su inexistencia dará lugar a la ‘falta de tipicidad’ en la conducta del agente y finalmente en el tercer aspecto es imprescindible la concurrencia de todos los elementos del tipo de injusto, objetivos y subjetivos, detallados en el tipo penal en el cual se pretende subsumir la conducta del imputado, su no concurrencia da a lugar a la ‘falta de tipicidad’, tal el caso de Autos en que no se establece en la conducta del agente ‘generación de riesgo ilegal’ o relevante penalmente de acuerdo a la segunda base fáctica por la que fue juzgado, dando lugar a ausencia de ‘relación de causalidad’ entre su conducta final y el resultado (vulneración del bien jurídico), consecuentemente, su conducta no se subsume en el tipo penal de ‘apropiación indebida’ por el que fue condenado ilegalmente además de no existir todos los elementos del tipo de injusto de ‘apropiación indebida’ en la conducta del imputado...”
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2014, cursante de fs
- Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 011/2013 de 26 de septiembre (fs
- La referida Resolución, fue recurrida en apelación restringida por la parte imputada (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 299/2014-RA de 8 de julio,
- La recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado y se disponga se pronuncie
- Mediante el Auto Supremo 299/2014-RA de 8 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- La querellante fundamentó señalando que: “…la señora Elvira Magne Juniquina esposa de su hermano David
- esposo pasaba por su puesto, ella le llamó para indicarle que no compre casa a
- Villafuerte que se acercó donde nosotras y Elvira Magne Juaniquina se fue” (sic)
- II.2. Sentencia
- El Juez Primero de Sentencia de Oruro, previa referencia a las pruebas producidas por ambas
- II.3. Apelación
- Mediante recurso de apelación restringida, las partes denunciaron: a) La querellante reclamó por el quantum
- II.4. Auto de Vista
- precisa porque, considera, la errónea aplicación, en su caso, cual es la norma que debió
- Que el Código Penal en vigencia, regula las conductas que van contra el bien jurídico
- Con este argumento y otros que resuelven el resto de los motivos alegados por la
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- La recurrente, invocó el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que estableció
- Señaló también el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, cuya doctrina legal establece: “La
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- Que la parte final del Art
- Igualmente invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que establece la
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Finalmente, el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, establece como doctrina legal aplicable: “(Congruencia)
- (Calificación del delito)
- La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En la presente causa, la parte imputada también denuncia que el Tribunal de alzada, a
- Juaniquina, quien se encontraba sobrellevando una separación con su esposo (hermano de la acusadora particular),
- Con este antecedente, contrastado el Auto de Vista impugnado, con el memorial de apelación restringida
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, respecto a la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- jurídico o fundamentación jurídica y ambas deben gozar de una adecuada fundamentación
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- En el presente caso, se establece que el Juez de Sentencia sobre la base de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
