Con este antecedente, contrastado el Auto de Vista impugnado, con el memorial de apelación restringida
También se evidencia del contenido de la sentencia, que el juzgador previa referencia al honor como bien jurídico protegido y al art. 13 del CP, antes de proceder a la determinación de la pena, destacó el siguiente extremo: “En el caso se dan los presupuestos del juicio de culpabilidad, la imputada es capaz, al momento de la comisión del hecho que sea suscitado en varias ocasiones, se encontraba en pleno uso de sus facultades, sin embargo actuó comprendiendo lo que hizo, por lo que se concluye que estaba en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, tenía conocimiento de que su conducta era contraria a las normas de trato social y en definitiva del ordenamiento jurídico, sin embargo a negado en todo momento lo ocurrido, ha tratado de justificar esa conducta en el sentido de que ella es víctima de la relación familiar, de la que ella hubiera sido engañada por su ex esposo el padre de sus hijas empero esta situación no es justificable para poder contrarrestar lo acontecido, además se debe analizar el hecho que también debe ser considerado y planteado por la defensa con relación a la ofensas recíprocas contenidas en el Art. 290 del C.P. y este hecho ha sido determinado con toda la prueba de cargo conocida en el juicio, que hubiese acontecido en uno de los eventos que han sido acusados, ocurrido el 15 de septiembre de 2012 en el puesto de venta donde se ha evidenciado que hubo agresiones de acuerdo incluso a la declaración de los testigos de descargo, ofensas recíprocas, agresiones físicas recíprocas, empero este no ha sido el único hecho acusado, ha habido otros que han sido demostrados como ocurridos contra el honor de la demandante” (sic) ( las negrillas son nuestras).
Con este antecedente, contrastado el Auto de Vista impugnado, con el memorial de apelación restringida de la recurrente, se verifica que en aquel recurso, en el acápite 2.1., luego de establecer cuáles son los fines y funciones del juicio oral, transcribir parcialmente algunas declaraciones testificales y gacetas judiciales, denunció que conforme la prueba producida tanto por su persona como por la querellante, se advierte que también fue víctima de agresión verbal, aspecto que no fue considerado a momento de dictar sentencia, siendo lo correcto absolverle de pena y culpa por los delitos de difamación e injuria, para ello invocó los precedentes contradictorios que hubieron sido mencionados en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2014, cursante de fs
- Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 011/2013 de 26 de septiembre (fs
- La referida Resolución, fue recurrida en apelación restringida por la parte imputada (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 299/2014-RA de 8 de julio,
- La recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado y se disponga se pronuncie
- Mediante el Auto Supremo 299/2014-RA de 8 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- La querellante fundamentó señalando que: “…la señora Elvira Magne Juniquina esposa de su hermano David
- esposo pasaba por su puesto, ella le llamó para indicarle que no compre casa a
- Villafuerte que se acercó donde nosotras y Elvira Magne Juaniquina se fue” (sic)
- II.2. Sentencia
- El Juez Primero de Sentencia de Oruro, previa referencia a las pruebas producidas por ambas
- II.3. Apelación
- Mediante recurso de apelación restringida, las partes denunciaron: a) La querellante reclamó por el quantum
- II.4. Auto de Vista
- precisa porque, considera, la errónea aplicación, en su caso, cual es la norma que debió
- Que el Código Penal en vigencia, regula las conductas que van contra el bien jurídico
- Con este argumento y otros que resuelven el resto de los motivos alegados por la
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- La recurrente, invocó el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que estableció
- Señaló también el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, cuya doctrina legal establece: “La
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- Que la parte final del Art
- Igualmente invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que establece la
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Finalmente, el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, establece como doctrina legal aplicable: “(Congruencia)
- (Calificación del delito)
- La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En la presente causa, la parte imputada también denuncia que el Tribunal de alzada, a
- Juaniquina, quien se encontraba sobrellevando una separación con su esposo (hermano de la acusadora particular),
- Con este antecedente, contrastado el Auto de Vista impugnado, con el memorial de apelación restringida
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- Ahora bien, respecto a la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- jurídico o fundamentación jurídica y ambas deben gozar de una adecuada fundamentación
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- En el presente caso, se establece que el Juez de Sentencia sobre la base de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
