Auto Supremo AS/0515/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2014

Fecha: 01-Oct-2014

Con este antecedente, contrastado el Auto de Vista impugnado, con el memorial de apelación restringida


También se evidencia del contenido de la sentencia, que el juzgador previa referencia al honor como bien jurídico protegido y al art. 13 del CP, antes de proceder a la determinación de la pena, destacó el siguiente extremo: “En el caso se dan los presupuestos del juicio de culpabilidad, la imputada es capaz, al momento de la comisión del hecho que sea suscitado en varias ocasiones, se encontraba en pleno uso de sus facultades, sin embargo actuó comprendiendo lo que hizo, por lo que se concluye que estaba en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, tenía conocimiento de que su conducta era contraria a las normas de trato social y en definitiva del ordenamiento jurídico, sin embargo a negado en todo momento lo ocurrido, ha tratado de justificar esa conducta en el sentido de que ella es víctima de la relación familiar, de la que ella hubiera sido engañada por su ex esposo el padre de sus hijas empero esta situación no es justificable para poder contrarrestar lo acontecido, además se debe analizar el hecho que también debe ser considerado y planteado por la defensa con relación a la ofensas recíprocas contenidas en el Art. 290 del C.P. y este hecho ha sido determinado con toda la prueba de cargo conocida en el juicio, que hubiese acontecido en uno de los eventos que han sido acusados, ocurrido el 15 de septiembre de 2012 en el puesto de venta donde se ha evidenciado que hubo agresiones de acuerdo incluso a la declaración de los testigos de descargo, ofensas recíprocas, agresiones físicas recíprocas, empero este no ha sido el único hecho acusado, ha habido otros que han sido demostrados como ocurridos contra el honor de la demandante” (sic) ( las negrillas son nuestras).

Con este antecedente, contrastado el Auto de Vista impugnado, con el memorial de apelación restringida de la recurrente, se verifica que en aquel recurso, en el acápite 2.1., luego de establecer cuáles son los fines y funciones del juicio oral, transcribir parcialmente algunas declaraciones testificales y gacetas judiciales, denunció que conforme la prueba producida tanto por su persona como por la querellante, se advierte que también fue víctima de agresión verbal, aspecto que no fue considerado a momento de dictar sentencia, siendo lo correcto absolverle de pena y culpa por los delitos de difamación e injuria, para ello invocó los precedentes contradictorios que hubieron sido mencionados en el recurso de casación