Auto Supremo AS/0531/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Al respecto, resulta preciso señalar que, la uniforme jurisprudencia emitida por este alto Tribunal, determinó


Al respecto, resulta preciso señalar que, la uniforme jurisprudencia emitida por este alto Tribunal, determinó que ante la existencia de defectos absolutos es permisible abrir excepcionalmente la competencia de los Tribunales, cuando se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente, entre otras razones, que el fin último del derecho es la justicia; la necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ