De lo expuesto, se advierte que el recurrente equivoca que los puntos 4 y 5,
De la revisión del Auto de Vista impugnado, se evidencia que en el primer considerando el Tribunal de alzada deja constancia de la existencia del decreto de observación que cursa a fs. 178 para la subsanación del recurso de apelación restringida presentada por el Ministerio Público, cumplida de fs. 193 a 209; en su tercer Considerando realiza reparos respecto a ciertos entendimientos y requisitos del sistema recursivo penal boliviano que deben ser observados y cumplidos, que se hallan detallados en siete puntos; asimismo, en el párrafo octavo del cuarto considerando, determina que: “los acápites I, II, II y IV no fueron debidamente subsanados por el apelante en la forma que fueron observadas en su oportunidad, por cuanto además de realizar alegaciones de manera generalizada, no toma en cuenta lo consignado en los puntos 4 y 5 de los entendimientos precedentemente descritos, por cuanto no realiza una fundamentación separada respecto a la norma violada o cómo debió el juez aplicar la norma en cuestión y por otro lado en cuanto a la aplicación que pretende, confunde con la forma en que este tribunal debe resolver (…) Empero respecto a lo resumido en el acápite V del presente Auto de Vista extractado del memorial de apelación restringida, al acusar defecto absoluto, corresponde por este tribunal de Alzada ingresar al fondo de las cuestiones planteadas y así tenemos…” (sic) (Las negrillas son nuestras).
La glosa anterior demuestra de manera objetiva que contrariamente a lo transcrito, el recurrente de manera errónea transcribe parte del mismo texto, pero cometiendo la siguiente falta: “EN CUANTO A LOS PUNTOS IV Y V DE LOS ENTENDIMIENTOS PRECEDENTEMENTE DESCRITOS POR CUANTO NO REALIZA UNA FUNDAMENTACIÓN SEPARADA RESPECTO DE LA NORMA VIOLADA O COMO DEBIO EL JUEZ APLICAR LA NORMA EN CUESTIÓN…” (sic), argumentando seguidamente que de forma incongruente a fs. 9 vta., el punto quinto de la apelación es resuelto y declarado procedente en el fondo.
De lo expuesto, se advierte que el recurrente equivoca que los puntos 4 y 5, se refieren a los entendimientos que aluden a los requisitos del sistema recursivo que deben ser observados y cumplidos en la interposición de la apelación restringida en especial; y no hace referencia a los acápites V y VI del cuarto considerando, que resumen parte de los motivos de la apelación restringida concerniente a la existencia de defectos absolutos, razón por la cual el Tribunal de apelación ingresó en análisis de las cuestiones planteadas, y no cómo el recurrente argumenta que el acápite V hubiese sido considerado como no subsanado para luego ser analizado en el fondo
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente solicita se declare la procedencia del presente recurso y se disponga en el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida
- Notificadas las partes con la Sentencia, el Ministerio Público planteó apelación restringida (fs
- Denunció errónea aplicación y creación de cauce paralelo del art
- II.3. Auto de Vista
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado refirió que la fundamentación también comprende el
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- Asimismo, en la doctrina legal, en cuanto al conjunto de elementos que hacen a la
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- III.2.Sobre la incongruencia en las resoluciones y el deber de fundamentación
- La jurisprudencia emanada por este Tribunal es amplia y uniforme sobre la estructura y las
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- c)Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte el
- d)La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible, atendiendo
- e)La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, se tiene que el recurrente denuncia vulneración al debido proceso en
- De lo expuesto, se advierte que el recurrente equivoca que los puntos 4 y 5,
- Al respecto, resulta preciso señalar que, la uniforme jurisprudencia emitida por este alto Tribunal, determinó
- Por otro lado, respecto a la supuesta vulneración del debido proceso por inexistencia de una
- En consecuencia, teniendo presente los antecedentes expuestos y el examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
