Auto Supremo AS/0531/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2014

Fecha: 07-Oct-2014

De lo expuesto, se advierte que el recurrente equivoca que los puntos 4 y 5,


De la revisión del Auto de Vista impugnado, se evidencia que en el primer considerando el Tribunal de alzada deja constancia de la existencia del decreto de observación que cursa a fs. 178 para la subsanación del recurso de apelación restringida presentada por el Ministerio Público, cumplida de fs. 193 a 209; en su tercer Considerando realiza reparos respecto a ciertos entendimientos y requisitos del sistema recursivo penal boliviano que deben ser observados y cumplidos, que se hallan detallados en siete puntos; asimismo, en el párrafo octavo del cuarto considerando, determina que: “los acápites I, II, II y IV no fueron debidamente subsanados por el apelante en la forma que fueron observadas en su oportunidad, por cuanto además de realizar alegaciones de manera generalizada, no toma en cuenta lo consignado en los puntos 4 y 5 de los entendimientos precedentemente descritos, por cuanto no realiza una fundamentación separada respecto a la norma violada o cómo debió el juez aplicar la norma en cuestión y por otro lado en cuanto a la aplicación que pretende, confunde con la forma en que este tribunal debe resolver (…) Empero respecto a lo resumido en el acápite V del presente Auto de Vista extractado del memorial de apelación restringida, al acusar defecto absoluto, corresponde por este tribunal de Alzada ingresar al fondo de las cuestiones planteadas y así tenemos…” (sic) (Las negrillas son nuestras).

La glosa anterior demuestra de manera objetiva que contrariamente a lo transcrito, el recurrente de manera errónea transcribe parte del mismo texto, pero cometiendo la siguiente falta: “EN CUANTO A LOS PUNTOS IV Y V DE LOS ENTENDIMIENTOS PRECEDENTEMENTE DESCRITOS POR CUANTO NO REALIZA UNA FUNDAMENTACIÓN SEPARADA RESPECTO DE LA NORMA VIOLADA O COMO DEBIO EL JUEZ APLICAR LA NORMA EN CUESTIÓN…” (sic), argumentando seguidamente que de forma incongruente a fs. 9 vta., el punto quinto de la apelación es resuelto y declarado procedente en el fondo.

De lo expuesto, se advierte que el recurrente equivoca que los puntos 4 y 5, se refieren a los entendimientos que aluden a los requisitos del sistema recursivo que deben ser observados y cumplidos en la interposición de la apelación restringida en especial; y no hace referencia a los acápites V y VI del cuarto considerando, que resumen parte de los motivos de la apelación restringida concerniente a la existencia de defectos absolutos, razón por la cual el Tribunal de apelación ingresó en análisis de las cuestiones planteadas, y no cómo el recurrente argumenta que el acápite V hubiese sido considerado como no subsanado para luego ser analizado en el fondo