Auto Supremo AS/0531/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Por otro lado, respecto a la supuesta vulneración del debido proceso por inexistencia de una


Debe agregarse que la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1198/2014 de 10 de junio, entre sus entendimientos estableció: “En ese sentido, el derecho al debido proceso sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, comprende los elementos del derecho a la defensa, legalidad y valoración de las pruebas, fundamentación de las resoluciones, así como el principio pro actione entendido por el Tribunal Constitucional Plurinacional como: ‘…la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generara la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material’ (SCP 0139/2012 de 4 de mayo) entre otras; derecho que debe ser respetado en su contenido esencial”; resultando en el caso de autos, que el Tribunal de alzada en coherencia con los entendimientos destacados en el acápite III.1. del presente fallo, ante la denuncia de defectos absolutos, ejerciendo la facultad que le reconoce el art. 51.2) del CPP y previa constatación de que el Juez de Sentencia se limitó a valorar la declaración de la víctima y omitió efectuar una valoración intelectiva de las demás pruebas, incurriendo incluso en contradicción, dispuso la anulación total de la sentencia y ordenó el reenvío del juicio por otro tribunal conforme el art. 413 del CPP.

Por otro lado, respecto a la supuesta vulneración del debido proceso por inexistencia de una resolución debidamente motivada, el recurrente omite señalar cual parte de la resolución no contiene la debida motivación, qué razones son consideradas como faltas de motivación, y si se tratan en lo concerniente a lo fáctico o jurídico; si existe una doble dimensión del razonamiento interno o existencia de incoherencia narrativa, tampoco identifica las deficiencias de la motivación externa conforme se tiene manifestado en el acápite IIII.2. de la presente Resolución