Por otro lado, respecto a la supuesta vulneración del debido proceso por inexistencia de una
Debe agregarse que la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1198/2014 de 10 de junio, entre sus entendimientos estableció: “En ese sentido, el derecho al debido proceso sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, comprende los elementos del derecho a la defensa, legalidad y valoración de las pruebas, fundamentación de las resoluciones, así como el principio pro actione entendido por el Tribunal Constitucional Plurinacional como: ‘…la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generara la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material’ (SCP 0139/2012 de 4 de mayo) entre otras; derecho que debe ser respetado en su contenido esencial”; resultando en el caso de autos, que el Tribunal de alzada en coherencia con los entendimientos destacados en el acápite III.1. del presente fallo, ante la denuncia de defectos absolutos, ejerciendo la facultad que le reconoce el art. 51.2) del CPP y previa constatación de que el Juez de Sentencia se limitó a valorar la declaración de la víctima y omitió efectuar una valoración intelectiva de las demás pruebas, incurriendo incluso en contradicción, dispuso la anulación total de la sentencia y ordenó el reenvío del juicio por otro tribunal conforme el art. 413 del CPP.
Por otro lado, respecto a la supuesta vulneración del debido proceso por inexistencia de una resolución debidamente motivada, el recurrente omite señalar cual parte de la resolución no contiene la debida motivación, qué razones son consideradas como faltas de motivación, y si se tratan en lo concerniente a lo fáctico o jurídico; si existe una doble dimensión del razonamiento interno o existencia de incoherencia narrativa, tampoco identifica las deficiencias de la motivación externa conforme se tiene manifestado en el acápite IIII.2. de la presente Resolución
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente solicita se declare la procedencia del presente recurso y se disponga en el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida
- Notificadas las partes con la Sentencia, el Ministerio Público planteó apelación restringida (fs
- Denunció errónea aplicación y creación de cauce paralelo del art
- II.3. Auto de Vista
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado refirió que la fundamentación también comprende el
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- Asimismo, en la doctrina legal, en cuanto al conjunto de elementos que hacen a la
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- III.2.Sobre la incongruencia en las resoluciones y el deber de fundamentación
- La jurisprudencia emanada por este Tribunal es amplia y uniforme sobre la estructura y las
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- c)Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte el
- d)La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible, atendiendo
- e)La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, se tiene que el recurrente denuncia vulneración al debido proceso en
- De lo expuesto, se advierte que el recurrente equivoca que los puntos 4 y 5,
- Al respecto, resulta preciso señalar que, la uniforme jurisprudencia emitida por este alto Tribunal, determinó
- Por otro lado, respecto a la supuesta vulneración del debido proceso por inexistencia de una
- En consecuencia, teniendo presente los antecedentes expuestos y el examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
