Notificadas las partes con la Sentencia, el Ministerio Público planteó apelación restringida (fs
Notificadas las partes con la Sentencia, el Ministerio Público planteó apelación restringida (fs. 153 a 164 vta. y subsanada de fs. 193 a 209), acusando la concurrencia de errores in procedendo y errores in iudicando; los primeros referidos a la falta de pronunciamiento sobre la exclusión probatoria de la testigo Paulina Jiménez que no fue resuelta conforme el art. 345 del CPP, a la existencia de errónea aplicación del art. 360 del CPP y a la falta de debida fundamentación con relación al incidente relativo a las entrevistas policiales. Por otro lado, acusó la errónea aplicación de la ley material (concreción del marco penal) del art. 252 bis del CP ante la exclusión por el juez de la causa, de las fotocopias legalizadas de la denuncia del 2011 y otra de fecha anterior, incurriendo en actividad defectuosa y desconocimiento de los nuevos tipos penales; la prueba “PD 19” fue observada por no demostrar el feminicidio en grado de tentativa, dejando de lado los antecedentes de agresiones que hacen al delito de feminicidio, pruebas que fueron dejadas de lado y valoradas de manera errónea, debiendo ser la base para la concreción del marco penal. Denunció también la errónea aplicación de la Ley 348 en sus arts. 32 al 35 y art. 371.5) del CPP, siendo que el Juez de Sentencia omitió observar el art. 89 de la Ley 348 respecto a la reserva, declarando la víctima en presencia de su agresor, estando en sala familiares del imputado y testigos
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente solicita se declare la procedencia del presente recurso y se disponga en el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida
- Notificadas las partes con la Sentencia, el Ministerio Público planteó apelación restringida (fs
- Denunció errónea aplicación y creación de cauce paralelo del art
- II.3. Auto de Vista
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado refirió que la fundamentación también comprende el
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- Asimismo, en la doctrina legal, en cuanto al conjunto de elementos que hacen a la
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- III.2.Sobre la incongruencia en las resoluciones y el deber de fundamentación
- La jurisprudencia emanada por este Tribunal es amplia y uniforme sobre la estructura y las
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- c)Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte el
- d)La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible, atendiendo
- e)La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, se tiene que el recurrente denuncia vulneración al debido proceso en
- De lo expuesto, se advierte que el recurrente equivoca que los puntos 4 y 5,
- Al respecto, resulta preciso señalar que, la uniforme jurisprudencia emitida por este alto Tribunal, determinó
- Por otro lado, respecto a la supuesta vulneración del debido proceso por inexistencia de una
- En consecuencia, teniendo presente los antecedentes expuestos y el examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
