Auto Supremo AS/0531/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Notificadas las partes con la Sentencia, el Ministerio Público planteó apelación restringida (fs


Notificadas las partes con la Sentencia, el Ministerio Público planteó apelación restringida (fs. 153 a 164 vta. y subsanada de fs. 193 a 209), acusando la concurrencia de errores in procedendo y errores in iudicando; los primeros referidos a la falta de pronunciamiento sobre la exclusión probatoria de la testigo Paulina Jiménez que no fue resuelta conforme el art. 345 del CPP, a la existencia de errónea aplicación del art. 360 del CPP y a la falta de debida fundamentación con relación al incidente relativo a las entrevistas policiales. Por otro lado, acusó la errónea aplicación de la ley material (concreción del marco penal) del art. 252 bis del CP ante la exclusión por el juez de la causa, de las fotocopias legalizadas de la denuncia del 2011 y otra de fecha anterior, incurriendo en actividad defectuosa y desconocimiento de los nuevos tipos penales; la prueba “PD 19” fue observada por no demostrar el feminicidio en grado de tentativa, dejando de lado los antecedentes de agresiones que hacen al delito de feminicidio, pruebas que fueron dejadas de lado y valoradas de manera errónea, debiendo ser la base para la concreción del marco penal. Denunció también la errónea aplicación de la Ley 348 en sus arts. 32 al 35 y art. 371.5) del CPP, siendo que el Juez de Sentencia omitió observar el art. 89 de la Ley 348 respecto a la reserva, declarando la víctima en presencia de su agresor, estando en sala familiares del imputado y testigos