Auto Supremo AS/0531/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2014

Fecha: 07-Oct-2014

II.3. Auto de Vista


Sobre los errores in iudicando acusó defectuosa valoración de la prueba e incoherencia de razonamiento, manifestando que la Ley 348 garantiza a las víctimas la persecución y sanción de los agresores sin la exigencia de requisitos formales o materiales que entorpezcan el proceso de restablecimiento de derechos vulnerados. Respecto a la valoración de las pruebas, argumentó que el Juez de Sentencia señaló que no se probó la intensión de victimar a Rossemary Sandoval Cruz, además que fue ella quien le alcanzó el arma; asimismo, manifestó que el primer considerando adolece de interpretación en el razonamiento utilizado para asumir la decisión de declarar inocente al imputado, vulnerándose los principios de legalidad y debido proceso a través de la incorrecta aplicación de la ley. El dictamen psicológico desestimó la conclusión de que no se haya puesto en peligro inminente la vida de la víctima, más aun existiendo antecedentes de violencia psicológica y agresión física. Con relación a la fundamentación advirtió la inexistencia de sana crítica, razonamiento lógico y coherencia entre los hechos y la resolución que determinan que no existió elementos suficientes para demostrar que el agente trató de victimar a Rossemary Sandoval, sin tener presente el hecho de ser mujer a quien el imputado responsabilizaba de sus desgracias incluido su alcoholismo, de igual manera se tienen las lesiones sufridas que demuestran que se trataba de feminicidio; asimismo, el hecho en el cual el agresor obligó a la víctima a humillarse poniéndole el cuchillo en la garganta y un segundo momento cuando impidió que auxilien a la víctima al no dejarles entrar a su habitación y por no prestarle socorro necesario llevándola al centro médico. Observó también que resulta ilógico que a los pocos minutos de la conclusión de la audiencia fueron notificados con la sentencia, debiendo estar la misma ya redactada puesto que no se cuenta con medios para instantáneamente reproducir lo realizado en audiencia.

II.3. Auto de Vista