II.3. Auto de Vista
Sobre los errores in iudicando acusó defectuosa valoración de la prueba e incoherencia de razonamiento, manifestando que la Ley 348 garantiza a las víctimas la persecución y sanción de los agresores sin la exigencia de requisitos formales o materiales que entorpezcan el proceso de restablecimiento de derechos vulnerados. Respecto a la valoración de las pruebas, argumentó que el Juez de Sentencia señaló que no se probó la intensión de victimar a Rossemary Sandoval Cruz, además que fue ella quien le alcanzó el arma; asimismo, manifestó que el primer considerando adolece de interpretación en el razonamiento utilizado para asumir la decisión de declarar inocente al imputado, vulnerándose los principios de legalidad y debido proceso a través de la incorrecta aplicación de la ley. El dictamen psicológico desestimó la conclusión de que no se haya puesto en peligro inminente la vida de la víctima, más aun existiendo antecedentes de violencia psicológica y agresión física. Con relación a la fundamentación advirtió la inexistencia de sana crítica, razonamiento lógico y coherencia entre los hechos y la resolución que determinan que no existió elementos suficientes para demostrar que el agente trató de victimar a Rossemary Sandoval, sin tener presente el hecho de ser mujer a quien el imputado responsabilizaba de sus desgracias incluido su alcoholismo, de igual manera se tienen las lesiones sufridas que demuestran que se trataba de feminicidio; asimismo, el hecho en el cual el agresor obligó a la víctima a humillarse poniéndole el cuchillo en la garganta y un segundo momento cuando impidió que auxilien a la víctima al no dejarles entrar a su habitación y por no prestarle socorro necesario llevándola al centro médico. Observó también que resulta ilógico que a los pocos minutos de la conclusión de la audiencia fueron notificados con la sentencia, debiendo estar la misma ya redactada puesto que no se cuenta con medios para instantáneamente reproducir lo realizado en audiencia.
II.3. Auto de Vista
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente solicita se declare la procedencia del presente recurso y se disponga en el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida
- Notificadas las partes con la Sentencia, el Ministerio Público planteó apelación restringida (fs
- Denunció errónea aplicación y creación de cauce paralelo del art
- II.3. Auto de Vista
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado refirió que la fundamentación también comprende el
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- Asimismo, en la doctrina legal, en cuanto al conjunto de elementos que hacen a la
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- III.2.Sobre la incongruencia en las resoluciones y el deber de fundamentación
- La jurisprudencia emanada por este Tribunal es amplia y uniforme sobre la estructura y las
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- c)Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte el
- d)La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible, atendiendo
- e)La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, se tiene que el recurrente denuncia vulneración al debido proceso en
- De lo expuesto, se advierte que el recurrente equivoca que los puntos 4 y 5,
- Al respecto, resulta preciso señalar que, la uniforme jurisprudencia emitida por este alto Tribunal, determinó
- Por otro lado, respecto a la supuesta vulneración del debido proceso por inexistencia de una
- En consecuencia, teniendo presente los antecedentes expuestos y el examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
