II.2. Apelación restringida
Conforme se desprende de la acusación formulada por el Ministerio Público y de la enunciación de los hechos en la Sentencia se tiene que, el 4 de noviembre de 2013, el imputado Roger Gonzalo Mollo Fernández, consumió bebidas alcohólicas en la ciudad de Sucre después de realizar compras y trámites ante el Defensor del Pueblo en razón a que fue suspendido de la normal de Corocoro; antes de retornar a la mencionada localidad compró otra bebida para el camino, a su llegada pasó la noche en su habitación junto con la víctima con quien convivía por más de cuatro años, al promediar las 05:00 horas de la madrugada del 5 de noviembre del mismo año, el imputado comenzó a ingerir tres botellas pequeñas de alcohol “Guabirá” posteriormente comenzó a proferir improperios contra la víctima Rossemary Sandoval Cruz culpándola de su suspensión de la normal de Maestros acaecida el 2011, para luego, haciéndole creer que se quitaría la vida, logró que se despoje del temor que tenía hacia él, dadas las anteriores ocasiones de violencia de las cuales fue víctima, y con un arma punzo-cortante atacó a la víctima provocándole heridas con sangrado profuso, dejándola desangrarse. La víctima indicó que una hora y media después, el agresor llamó a un amigo de nombre Orlando quien no acudió al llamado, momento en el cual aprovechó para llamar a su amiga Paulina Flores quien se presentó en su habitación pero no pudo socorrerla y con el pretexto de conseguir vendas salió de la habitación siendo increpada por el imputado para saber si lo acusaría. Posteriormente, Paulina Flores comunicó lo sucedido a las autoridades de la normal donde la víctima era estudiante, éstos se apersonaron al lugar al igual que otros comunarios, siendo impedidos por el imputado para ingresar en auxilio de la joven, momentos después se presentaron el médico de la localidad y la enfermera, quienes ingresaron a la fuerza para socorrer a Rossemary Sandoval Cruz siendo llevada a la posta donde recibió primeros auxilios, después fue trasladada al Hospital Ricardo Bacherer. El agresor fue detenido y conducido a la sede campesina de Corocoro, hasta la llegada de los policías de Tarabuco.
Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio en procedimiento inmediato, el Juez de Partido y Sentencia de Tarabuco del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Sentencia 01/14 de 7 de marzo de 2014 (fs. 136 a 145), declaró al imputado absuelto de la comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa previsto y sancionado por el art. 252 bis con relación al art. 8 ambos del CP, ordenando la emisión del mandamiento de libertad encomendando su ejecución al Alcaide de la cárcel de la localidad, al concluir en lo sustancial que no se demostró que el imputado hubiese tenido la intención de matar a la víctima, quien conforme su entrevista y declaración prestada en juicio, fue quien pasó el cuchillo al imputado, resultando en consecuencia la prueba ofrecida insuficiente e incompleta.
II.2. Apelación restringida
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente solicita se declare la procedencia del presente recurso y se disponga en el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida
- Notificadas las partes con la Sentencia, el Ministerio Público planteó apelación restringida (fs
- Denunció errónea aplicación y creación de cauce paralelo del art
- II.3. Auto de Vista
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado refirió que la fundamentación también comprende el
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- Asimismo, en la doctrina legal, en cuanto al conjunto de elementos que hacen a la
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- III.2.Sobre la incongruencia en las resoluciones y el deber de fundamentación
- La jurisprudencia emanada por este Tribunal es amplia y uniforme sobre la estructura y las
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- c)Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte el
- d)La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible, atendiendo
- e)La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, se tiene que el recurrente denuncia vulneración al debido proceso en
- De lo expuesto, se advierte que el recurrente equivoca que los puntos 4 y 5,
- Al respecto, resulta preciso señalar que, la uniforme jurisprudencia emitida por este alto Tribunal, determinó
- Por otro lado, respecto a la supuesta vulneración del debido proceso por inexistencia de una
- En consecuencia, teniendo presente los antecedentes expuestos y el examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
