Auto Supremo AS/0531/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca


Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca concluyó, respecto a los agravios contenidos en los acápites I, II, III y IV, que no fueron subsanados por el apelante conforme las observaciones hechas, sin realizar una fundamentación separada respecto a la norma violada o cómo debió aplicar el juez las normas en cuestión, declarando inadmisibles tales agravios. Respecto a la denuncia de defectos absolutos contenidos en el acápite IV resolvió que el juez de sentencia no realizó la valoración de la prueba, limitándose a señalar: “que valorada toda la prueba en su conjunto de acuerdo con lo que determinan los arts. 171, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal” (sic), sin asignarle el valor correspondiente a cada elemento probatorio con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones de su valoración; también evidenció la contradicción de la sentencia cuando se manifestó haberse valorado toda la prueba y luego se señaló que no se habría demostrado con prueba fehaciente la comisión del delito, incurriéndose en los defectos absolutos previstos por el art. 169 inc. 3) del CPP por violación al debido proceso en su componente a la falta de fundamentación e incongruencia, sin responder positiva o negativamente conforme los datos puestos en conocimiento del juez; así como tampoco la determinación de la personalidad del imputado, cuando de la misma sentencia se colige su comportamiento agresivo anterior contra la víctima