Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca concluyó, respecto a los agravios contenidos en los acápites I, II, III y IV, que no fueron subsanados por el apelante conforme las observaciones hechas, sin realizar una fundamentación separada respecto a la norma violada o cómo debió aplicar el juez las normas en cuestión, declarando inadmisibles tales agravios. Respecto a la denuncia de defectos absolutos contenidos en el acápite IV resolvió que el juez de sentencia no realizó la valoración de la prueba, limitándose a señalar: “que valorada toda la prueba en su conjunto de acuerdo con lo que determinan los arts. 171, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal” (sic), sin asignarle el valor correspondiente a cada elemento probatorio con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones de su valoración; también evidenció la contradicción de la sentencia cuando se manifestó haberse valorado toda la prueba y luego se señaló que no se habría demostrado con prueba fehaciente la comisión del delito, incurriéndose en los defectos absolutos previstos por el art. 169 inc. 3) del CPP por violación al debido proceso en su componente a la falta de fundamentación e incongruencia, sin responder positiva o negativamente conforme los datos puestos en conocimiento del juez; así como tampoco la determinación de la personalidad del imputado, cuando de la misma sentencia se colige su comportamiento agresivo anterior contra la víctima
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente solicita se declare la procedencia del presente recurso y se disponga en el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida
- Notificadas las partes con la Sentencia, el Ministerio Público planteó apelación restringida (fs
- Denunció errónea aplicación y creación de cauce paralelo del art
- II.3. Auto de Vista
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado refirió que la fundamentación también comprende el
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- Asimismo, en la doctrina legal, en cuanto al conjunto de elementos que hacen a la
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- III.2.Sobre la incongruencia en las resoluciones y el deber de fundamentación
- La jurisprudencia emanada por este Tribunal es amplia y uniforme sobre la estructura y las
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- c)Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte el
- d)La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible, atendiendo
- e)La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, se tiene que el recurrente denuncia vulneración al debido proceso en
- De lo expuesto, se advierte que el recurrente equivoca que los puntos 4 y 5,
- Al respecto, resulta preciso señalar que, la uniforme jurisprudencia emitida por este alto Tribunal, determinó
- Por otro lado, respecto a la supuesta vulneración del debido proceso por inexistencia de una
- En consecuencia, teniendo presente los antecedentes expuestos y el examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
