Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el que eventualmente pueda incurrir una resolución judicial constituye de manera automática una violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional del Perú por Resolución de 11 de diciembre de 2006 (EXP.3943-2006-PA/TC), estableció que el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho está limitado a los siguientes supuestos:
a)Inexistencia de motivación o motivación aparente, en el sentido de que la Resolución no da cuenta de las razones mínimas que sustenten la decisión o no responde a las alegaciones de las partes porque sólo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, al amparo de frases sin ningún sustento fáctico o jurídico
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente solicita se declare la procedencia del presente recurso y se disponga en el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida
- Notificadas las partes con la Sentencia, el Ministerio Público planteó apelación restringida (fs
- Denunció errónea aplicación y creación de cauce paralelo del art
- II.3. Auto de Vista
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado refirió que la fundamentación también comprende el
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- Asimismo, en la doctrina legal, en cuanto al conjunto de elementos que hacen a la
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- III.2.Sobre la incongruencia en las resoluciones y el deber de fundamentación
- La jurisprudencia emanada por este Tribunal es amplia y uniforme sobre la estructura y las
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b)Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un
- c)Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte el
- d)La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible, atendiendo
- e)La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, se tiene que el recurrente denuncia vulneración al debido proceso en
- De lo expuesto, se advierte que el recurrente equivoca que los puntos 4 y 5,
- Al respecto, resulta preciso señalar que, la uniforme jurisprudencia emitida por este alto Tribunal, determinó
- Por otro lado, respecto a la supuesta vulneración del debido proceso por inexistencia de una
- En consecuencia, teniendo presente los antecedentes expuestos y el examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
