Auto Supremo AS/0548/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2014-RA

Fecha: 14-Oct-2014

Con relación a los demás requisitos, el primer motivo se resume en la denuncia de


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme se precisara precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso, correspondiendo el análisis de admisibilidad de los dos recursos de casación formulados en la presente causa.

IV.1. Recurso de casación de Melquizedec Ernesto Ortubé Valenzuela

En el caso analizado, los antecedentes permiten concluir que el recurso de casación fue presentado dentro de la vigencia del plazo de cinco días hábiles que otorga la ley, ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; habida cuenta que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 27 de agosto de 2014, presentando el recurso de casación el 3 de septiembre del mismo año, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Con relación a los demás requisitos, el primer motivo se resume en la denuncia de falta de consideración del Tribunal de alzada respecto a su denuncia de falta de valoración de la prueba en sentencia, advirtiéndose de la argumentación de este motivo que el imputado no realizó la exposición concreta del agravio emergente del Auto de Vista impugnado, confundiendo y reemplazando la misma, con la argumentación realizada en su recurso de apelación restringida, cuando lo que correspondía era a partir de las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, explicar de manera fundamentada, cuál la contradicción existente entre tales conclusiones del Auto de Vista, con los fundamentos expresados en el precedente; además, cabe aclarar, que el Auto Supremo 30/2007 de 26 de enero, no fue invocado en su recurso de apelación; sin embargo, entendiendo que el mismo es invocado ante la supuesta vulneración cometida por el Tribunal de apelación, no se evidencia una labor de análisis contrastivo entre el Auto de Vista y el Auto Supremo, no debiendo confundirse que se cumple con tal requisito con la sola invocación o la transcripción de la doctrina legal aplicable, por el contrario se requiere de una exposición clara, concreta de la parte resolutiva agraviante, que vulnere o inobserve alguna normativa, así como se establezca que la misma sea contraria a la doctrina establecida en el precedente, omisiones en las cuales incurrió el recurrente, imposibilitando a este tribunal ingresar en su análisis de fondo