De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Sustanciado el juicio oral con base en la acusación del Ministerio Público y acusación particular, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó la Sentencia 5/2014 de 7 de marzo (fs. 195 a 220 vta.), declarando a los imputados Teresa Edid Valenzuela Guzmán, Melquizedec Ernesto Ortube Valenzuela y Leandro Sebastián Fernández Velarde, autores de la comisión de los delitos de Organización Criminal, Secuestro y Asesinato con sus agravantes, previstos y sancionados por los art. 132 bis, 334 y 252 inc. 2) y 3) del CP, condenándoles a la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto. Por otro lado, los absolvió de la comisión del delito de extorsión previsto por el art. 333 del CP.
Con relación a Emilio Eduardo Cruz, declaró su autoría de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) con relación al art. 23 y 39 inc. 1) del CP, condenándole a una pena privativa de libertad de quince años de presidio; asimismo, absolvió de los delitos de organización criminal y secuestro, previstos y sancionados por el art. 132 bis, 334 con relación al art. 23, todos del CP
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Recurrida en apelación restringida la referida Sentencia por los imputados Leandro Fernández Velarde (fs
- De la revisión de los recursos de casación presentados por los recurrentes, se extraen los
- 2)Acusa que el Auto de Vista impugnado omitió pronunciarse sobre todos los puntos apelados expresados
- 3)El recurrente argumenta que no se respetó el procesamiento de un menor de edad que
- 4)Solicita la aplicación retroactiva de la ley y se disponga el reenvío para que el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación a los demás requisitos, el primer motivo se resume en la denuncia de
- Respecto del segundo motivo, por el cual el recurrente denunció la omisión del Auto de
- En cuanto al tercer motivo, relativo a la denuncia sobre la “abstracción” del Tribunal de
- IV.2. Recurso de casación de Leandro Sebastián Fernández Velarde
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
