Respecto del segundo motivo, por el cual el recurrente denunció la omisión del Auto de
Respecto del segundo motivo, por el cual el recurrente denunció la omisión del Auto de Vista sobre su pronunciamiento de todos los puntos apelados, cuyos argumentos fueron aclarados en el memorial de subsanación, resulta genérico puesto que no establece con claridad sobre qué puntos no se pronunció el Auto de Vista, por cuanto al no existir todos los datos necesarios que permitan conocer con exactitud qué puntos omitió resolver el tribunal de apelación, resulta imposible su examen de fondo; por otra parte, al igual que en el motivo anterior de su recurso, el recurrente omite realizar una labor de contraste entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, limitándose a transcribir la doctrina del Auto Supremo 85/2013 de 26 de marzo, después de señalar que el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los puntos apelados
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Recurrida en apelación restringida la referida Sentencia por los imputados Leandro Fernández Velarde (fs
- De la revisión de los recursos de casación presentados por los recurrentes, se extraen los
- 2)Acusa que el Auto de Vista impugnado omitió pronunciarse sobre todos los puntos apelados expresados
- 3)El recurrente argumenta que no se respetó el procesamiento de un menor de edad que
- 4)Solicita la aplicación retroactiva de la ley y se disponga el reenvío para que el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación a los demás requisitos, el primer motivo se resume en la denuncia de
- Respecto del segundo motivo, por el cual el recurrente denunció la omisión del Auto de
- En cuanto al tercer motivo, relativo a la denuncia sobre la “abstracción” del Tribunal de
- IV.2. Recurso de casación de Leandro Sebastián Fernández Velarde
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
