Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2014, cursantes de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 548/2014-RA Sucre, 14 de octubre de 2014
Expediente: Potosí 19/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Teresa Edid Valenzuela Guzmán y otros
Delitos: Secuestro y otros
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RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 415 a 417 y de fs. 431 a 434 vta., Melquizedec Ernesto Ortubé Valenzuela y Leandro Sebastián Fernández Velarde, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 23/2014 de 29 de julio de fs. 400 a 406, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marisol Fernández Guzmán contra Teresa Edid Valenzuela Guzmán, Melquizedec Ernesto Ortube Valenzuela, Leandro Sebastián Fernández Velarde, Emilio Eduardo Cruz y Abel Oliva Zeballos, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Extorsión, Asesinato, Organización Criminal, Complicidad y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 333, 334, 252 inc. 2), 3), 4), 5) y 6), 132 bis con relación al art. 23 y 39 inc. 1) y 171 del Código Penal (CP) respectivamente
AUTO SUPREMO Nº 548/2014-RA Sucre, 14 de octubre de 2014
Expediente: Potosí 19/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Teresa Edid Valenzuela Guzmán y otros
Delitos: Secuestro y otros
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RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 415 a 417 y de fs. 431 a 434 vta., Melquizedec Ernesto Ortubé Valenzuela y Leandro Sebastián Fernández Velarde, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 23/2014 de 29 de julio de fs. 400 a 406, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marisol Fernández Guzmán contra Teresa Edid Valenzuela Guzmán, Melquizedec Ernesto Ortube Valenzuela, Leandro Sebastián Fernández Velarde, Emilio Eduardo Cruz y Abel Oliva Zeballos, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Extorsión, Asesinato, Organización Criminal, Complicidad y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 333, 334, 252 inc. 2), 3), 4), 5) y 6), 132 bis con relación al art. 23 y 39 inc. 1) y 171 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Recurrida en apelación restringida la referida Sentencia por los imputados Leandro Fernández Velarde (fs
- De la revisión de los recursos de casación presentados por los recurrentes, se extraen los
- 2)Acusa que el Auto de Vista impugnado omitió pronunciarse sobre todos los puntos apelados expresados
- 3)El recurrente argumenta que no se respetó el procesamiento de un menor de edad que
- 4)Solicita la aplicación retroactiva de la ley y se disponga el reenvío para que el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación a los demás requisitos, el primer motivo se resume en la denuncia de
- Respecto del segundo motivo, por el cual el recurrente denunció la omisión del Auto de
- En cuanto al tercer motivo, relativo a la denuncia sobre la “abstracción” del Tribunal de
- IV.2. Recurso de casación de Leandro Sebastián Fernández Velarde
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
