Auto Supremo AS/0557/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2014

Fecha: 20-Oct-2014

De la Invocación del Precedente Contradictorio

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, deben Invocarse Precedentes Contradictorios a objeto de su contrastación con los fundamentos del Auto de Vista, verificado los mismos, se establece la invocación de los siguientes precedentes:
Elsa Simón Vargas