Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 557/2014
Fecha : Sucre, 20 de octubre de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente : 36/10
Partes : Ministerio Público c/ Elsa Simón Vargas, Rosario Pérez
Panozo y René Choque Fernández
Delito : Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Elsa Simón Vargas de fs. 340 y vta., Alfredo Choquevillca Laura de fs. 345 y vta., y de Rosario Pérez Panozo de fs. 355-358 y vta., impugnando el Auto de Vista N° 114/2009 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Elsa Simón Vargas, Rosario Pérez Panozo y René Choque Fernández, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 9-14, se tramitó el proceso de referencia el cual mediante Sentencia s/n de 8 de enero de 2009, cursante de fs. 248-255 y vta., el Tribunal Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, falló declarando a los acusados ELSA SIMON VARGAS, ROSARIO PEREZ PANOZO, ALFREDO CHOQUEVILLCA LAURA todos de generales conocidas, AUTORES Y CULPABLES del delito de TRANSPORTTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008 y se les condena a sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pablo de Quillacollo; y declaran a RENE CHOQUE FERNÁNDEZ de generales conocidas, AUTOR Y CULPABLE DEL DELITO DE TRASNPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado por los arts. 55 de la Ley N° 1008 con relación al 23 del Código Penal y se le condena a sufrir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pablo de Quillacollo, debiendo descontarse el tiempo que hubieren estado detenidos aún en sede policial. Asimismo, se les condena a pagar cada uno, 150 días multa a razón de 2.- Bs., por día, a ser pagados hasta el cumplimiento total de sus condenas con costas a favor del Estado. Por otra parte se les absuelve de pena y culpa a los acusados del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, porque la prueba aportada ha sido insuficiente para establecer su responsabilidad penal en el delito acusado, conforme establece el art. 363 -II) del Código de Procedimiento Penal
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 557/2014
Fecha : Sucre, 20 de octubre de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente : 36/10
Partes : Ministerio Público c/ Elsa Simón Vargas, Rosario Pérez
Panozo y René Choque Fernández
Delito : Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Elsa Simón Vargas de fs. 340 y vta., Alfredo Choquevillca Laura de fs. 345 y vta., y de Rosario Pérez Panozo de fs. 355-358 y vta., impugnando el Auto de Vista N° 114/2009 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Elsa Simón Vargas, Rosario Pérez Panozo y René Choque Fernández, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 9-14, se tramitó el proceso de referencia el cual mediante Sentencia s/n de 8 de enero de 2009, cursante de fs. 248-255 y vta., el Tribunal Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, falló declarando a los acusados ELSA SIMON VARGAS, ROSARIO PEREZ PANOZO, ALFREDO CHOQUEVILLCA LAURA todos de generales conocidas, AUTORES Y CULPABLES del delito de TRANSPORTTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008 y se les condena a sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pablo de Quillacollo; y declaran a RENE CHOQUE FERNÁNDEZ de generales conocidas, AUTOR Y CULPABLE DEL DELITO DE TRASNPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado por los arts. 55 de la Ley N° 1008 con relación al 23 del Código Penal y se le condena a sufrir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pablo de Quillacollo, debiendo descontarse el tiempo que hubieren estado detenidos aún en sede policial. Asimismo, se les condena a pagar cada uno, 150 días multa a razón de 2.- Bs., por día, a ser pagados hasta el cumplimiento total de sus condenas con costas a favor del Estado. Por otra parte se les absuelve de pena y culpa a los acusados del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, porque la prueba aportada ha sido insuficiente para establecer su responsabilidad penal en el delito acusado, conforme establece el art. 363 -II) del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- La recurrente señala que tomando en cuenta que el Ministerio Público sin que existan los
- Los hechos que motivaron el juicio, en ningún momento se adecúan al tipo penal sentenciado
- Petitorio
- Por lo que expone, recurre de Casación contra el Auto de Vista de 23 de
- Recurso de Casación de Alfredo Choquevillca Laura
- Señala que, los acusadores no han demostrado fehacientemente que su persona se dedicaba al narcotráfico,
- Por lo que expuso interpone Recurso de Casación contra el Auto de Vista recurrido y
- Recurso de Casación de Rosario Pérez Panozo
- 1
- 2
- 3
- Por lo que expone, pide se conceda el Recurso a fin de que el Alto
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se refiere a defectos absolutos en la emisión de la Sentencia
- Alfredo Choquevillca Laura
- Rosario Pérez Panozo
- Auto Supremo N° 453 de 17 de septiembre de 2001
- Auto Supremo N° 385 de 10 de octubre de 2002
- Auto Supremo N° 529 de 17 de noviembre de 2006
- Auto Supremo N° 50 de 27 de enero de 2007
- Auto de Vista, de 10 de mayo de 2005/SP (Sala Penal III de Cochabamba)
- Auto de Vista, de 11 junio de 2005/SP (Sala Penal III de Cochabamba)
- Auto de Vista, 03 de mayo de 2005/SP (Sala Penal III de Cochabamba)
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 494 de 07 octubre de 2014 se acredita que
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- La Sentencia se basó en una defectuosa valoración de la prueba producida en Audiencia de
- Sobre el Recurso de Casación de Alfredo Choquevillca Laura, que señala como motivo de su
- Esta observación va en relación a la subsunción o al hecho de que el
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación son tomados en cuenta por el Tribunal de
- Así, del contenido del Recurso de Casación, se llega a evidenciar que sobre los supuestos
- Por otra parte, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de
- Sobre el Recursode Casación de Rosario Pérez Panozo
- Auto Supremo N° 398/06, referido a que en el Recurso de Casación en materia
- Auto Supremo N° 26/2007, referido a que sólo el efectivo conocimiento de las resoluciones judiciales
- Auto Supremo N° 237/2007, referido a que la Apelación Restringida, es el medio legal que
- Para el caso estos precedentes señalados como Doctrina Legal Aplicable de manera introductoria y de
- Este supuesto hecho de que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado
- Del contenido del Recurso de Casación, se llega a evidenciar que sobre la supuestos defectos
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación es tomado en cuenta por el Tribunal de
- Por otra parte, se debe dejar constancia, que no es adecuado el solo hecho de
- 4
- El art
- Consecuentemente, el fallo de mérito, no contradice al Auto de Vista recurrido; toda vez que,
- Finalmente, de la revisión de los datos del proceso se evidencia que no hubo incumplimiento
- POR TANTO
- Por lo que expone, recurre de casación contra el Auto de Vista Nº de 23
- Sobre el Recurso de Casación de Alfredo Choque Villca Laura
- Sobre el Recurso de Casación de Rosario Perez Panoso
- Alfredo Choque Villca Laura
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplieron con los
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- nooooooooooooooooooooooooooo
