Auto Supremo AS/0557/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2014

Fecha: 20-Oct-2014

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 557/2014
Fecha : Sucre, 20 de octubre de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente : 36/10
Partes : Ministerio Público c/ Elsa Simón Vargas, Rosario Pérez
Panozo y René Choque Fernández
Delito : Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Elsa Simón Vargas de fs. 340 y vta., Alfredo Choquevillca Laura de fs. 345 y vta., y de Rosario Pérez Panozo de fs. 355-358 y vta., impugnando el Auto de Vista N° 114/2009 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Elsa Simón Vargas, Rosario Pérez Panozo y René Choque Fernández, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 9-14, se tramitó el proceso de referencia el cual mediante Sentencia s/n de 8 de enero de 2009, cursante de fs. 248-255 y vta., el Tribunal Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, falló declarando a los acusados ELSA SIMON VARGAS, ROSARIO PEREZ PANOZO, ALFREDO CHOQUEVILLCA LAURA todos de generales conocidas, AUTORES Y CULPABLES del delito de TRANSPORTTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008 y se les condena a sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pablo de Quillacollo; y declaran a RENE CHOQUE FERNÁNDEZ de generales conocidas, AUTOR Y CULPABLE DEL DELITO DE TRASNPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado por los arts. 55 de la Ley N° 1008 con relación al 23 del Código Penal y se le condena a sufrir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pablo de Quillacollo, debiendo descontarse el tiempo que hubieren estado detenidos aún en sede policial. Asimismo, se les condena a pagar cada uno, 150 días multa a razón de 2.- Bs., por día, a ser pagados hasta el cumplimiento total de sus condenas con costas a favor del Estado. Por otra parte se les absuelve de pena y culpa a los acusados del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, porque la prueba aportada ha sido insuficiente para establecer su responsabilidad penal en el delito acusado, conforme establece el art. 363 -II) del Código de Procedimiento Penal