Auto Supremo AS/0557/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2014

Fecha: 20-Oct-2014

Señala que, los acusadores no han demostrado fehacientemente que su persona se dedicaba al narcotráfico,

Señala que, los acusadores no han demostrado fehacientemente que su persona se dedicaba al narcotráfico, más al contrario su actividad era simplemente con fines de lucro y no así con la intención de colaborar en las ilícitas actividades de narcotráfico y la deficiente investigación por funcionarios de la FELCN que jamás demostraron que la cantidad de precursor de Carbonato de Sodio estaba siendo transportado con fines ilícitos propios del narcotráfico. Manifiesta que tanto la autoridad fiscal como la jurisdiccional a tiempo de emitir su resolución debió tomar en cuenta la gravedad del hecho que le atribuyo y apreciar la afectación del intereses público con dos aspectos esenciales, uno la magnitud del daño ocasionado a la víctima o al estado y dos el interés que haya despertado el hecho punible en la sociedad. En el presente caso la sustancia transportada resulta ser precursor secundario que podría ser fácilmente sustituido por otro. A continuación señala como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 416 de 20 de octubre de 2006