Esta observación va en relación a la subsunción o al hecho de que el
Esta observación va en relación a la subsunción o al hecho de que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado no habría cumplió con la Doctrina Legal Aplicable en lo que se refiere a la fundamentación y motivación de los fallos judiciales; al respecto, si bien es evidente que toda autoridad jurisdiccional al momento de emitir su fallo tiene el deber de pronunciarse sobre lo peticionado por las partes y que su omisión implica denegación de justicia, asimismo, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una Resolución determinando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, debe precisar los hechos sobre los cuales se pronuncia, a efectos de constatar si la Sentencia se basa en errónea aplicación del art. 142 del Código Penal, por que se refiere al Delito de Peculado, por errónea calificación de los hechos (tipicidad); defecto de Sentencia que se encuentra previsto por el art. 370 -1) del Código de Procedimiento Penal y constituye defecto absoluto previsto por el art. 169 -3) de dicho adjetivo penal. La insuficiente y contradictoria fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia en lo atinente a la subsunción del tipo al hecho atribuido a su persona, de una revisión de lo obrado, de la Sentencia de Instancia como del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista N° 114/2009 de 23 de noviembre, cursante de fs. 333-336 declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuesta
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- La recurrente señala que tomando en cuenta que el Ministerio Público sin que existan los
- Los hechos que motivaron el juicio, en ningún momento se adecúan al tipo penal sentenciado
- Petitorio
- Por lo que expone, recurre de Casación contra el Auto de Vista de 23 de
- Recurso de Casación de Alfredo Choquevillca Laura
- Señala que, los acusadores no han demostrado fehacientemente que su persona se dedicaba al narcotráfico,
- Por lo que expuso interpone Recurso de Casación contra el Auto de Vista recurrido y
- Recurso de Casación de Rosario Pérez Panozo
- 1
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- Por lo que expone, pide se conceda el Recurso a fin de que el Alto
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se refiere a defectos absolutos en la emisión de la Sentencia
- Alfredo Choquevillca Laura
- Rosario Pérez Panozo
- Auto Supremo N° 453 de 17 de septiembre de 2001
- Auto Supremo N° 385 de 10 de octubre de 2002
- Auto Supremo N° 529 de 17 de noviembre de 2006
- Auto Supremo N° 50 de 27 de enero de 2007
- Auto de Vista, de 10 de mayo de 2005/SP (Sala Penal III de Cochabamba)
- Auto de Vista, de 11 junio de 2005/SP (Sala Penal III de Cochabamba)
- Auto de Vista, 03 de mayo de 2005/SP (Sala Penal III de Cochabamba)
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 494 de 07 octubre de 2014 se acredita que
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- La Sentencia se basó en una defectuosa valoración de la prueba producida en Audiencia de
- Sobre el Recurso de Casación de Alfredo Choquevillca Laura, que señala como motivo de su
- Esta observación va en relación a la subsunción o al hecho de que el
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación son tomados en cuenta por el Tribunal de
- Así, del contenido del Recurso de Casación, se llega a evidenciar que sobre los supuestos
- Por otra parte, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de
- Sobre el Recursode Casación de Rosario Pérez Panozo
- Auto Supremo N° 398/06, referido a que en el Recurso de Casación en materia
- Auto Supremo N° 26/2007, referido a que sólo el efectivo conocimiento de las resoluciones judiciales
- Auto Supremo N° 237/2007, referido a que la Apelación Restringida, es el medio legal que
- Para el caso estos precedentes señalados como Doctrina Legal Aplicable de manera introductoria y de
- Este supuesto hecho de que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado
- Del contenido del Recurso de Casación, se llega a evidenciar que sobre la supuestos defectos
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación es tomado en cuenta por el Tribunal de
- Por otra parte, se debe dejar constancia, que no es adecuado el solo hecho de
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- El art
- Consecuentemente, el fallo de mérito, no contradice al Auto de Vista recurrido; toda vez que,
- Finalmente, de la revisión de los datos del proceso se evidencia que no hubo incumplimiento
- POR TANTO
- Por lo que expone, recurre de casación contra el Auto de Vista Nº de 23
- Sobre el Recurso de Casación de Alfredo Choque Villca Laura
- Sobre el Recurso de Casación de Rosario Perez Panoso
- Alfredo Choque Villca Laura
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplieron con los
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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