Auto Supremo AS/0557/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2014

Fecha: 20-Oct-2014

Esta observación va en relación a la subsunción o al hecho de que el

Esta observación va en relación a la subsunción o al hecho de que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado no habría cumplió con la Doctrina Legal Aplicable en lo que se refiere a la fundamentación y motivación de los fallos judiciales; al respecto, si bien es evidente que toda autoridad jurisdiccional al momento de emitir su fallo tiene el deber de pronunciarse sobre lo peticionado por las partes y que su omisión implica denegación de justicia, asimismo, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una Resolución determinando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, debe precisar los hechos sobre los cuales se pronuncia, a efectos de constatar si la Sentencia se basa en errónea aplicación del art. 142 del Código Penal, por que se refiere al Delito de Peculado, por errónea calificación de los hechos (tipicidad); defecto de Sentencia que se encuentra previsto por el art. 370 -1) del Código de Procedimiento Penal y constituye defecto absoluto previsto por el art. 169 -3) de dicho adjetivo penal. La insuficiente y contradictoria fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia en lo atinente a la subsunción del tipo al hecho atribuido a su persona, de una revisión de lo obrado, de la Sentencia de Instancia como del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista N° 114/2009 de 23 de noviembre, cursante de fs. 333-336 declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuesta