POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8 -II) de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y de la Norma procesal contenida en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal; declara INFUNDADOS los Recursos de Casación planteados por Elsa Simón Vargas de fs. 340 y vta., de Alfredo Choquevillca Laura de fs. 345 y vta., y de Rosario Pérez Panozo de fs. 355- 358 y vta., impugnando el Auto de Vista N° 114/2009 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Elsa Simón Vargas, Rosario Pérez Panozo y René Choque Fernández, por la comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008. Con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8 -II) de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y de la Norma procesal contenida en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal; declara INFUNDADOS los Recursos de Casación planteados por Elsa Simón Vargas de fs. 340 y vta., de Alfredo Choquevillca Laura de fs. 345 y vta., y de Rosario Pérez Panozo de fs. 355- 358 y vta., impugnando el Auto de Vista N° 114/2009 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Elsa Simón Vargas, Rosario Pérez Panozo y René Choque Fernández, por la comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008. Con costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- La recurrente señala que tomando en cuenta que el Ministerio Público sin que existan los
- Los hechos que motivaron el juicio, en ningún momento se adecúan al tipo penal sentenciado
- Petitorio
- Por lo que expone, recurre de Casación contra el Auto de Vista de 23 de
- Recurso de Casación de Alfredo Choquevillca Laura
- Señala que, los acusadores no han demostrado fehacientemente que su persona se dedicaba al narcotráfico,
- Por lo que expuso interpone Recurso de Casación contra el Auto de Vista recurrido y
- Recurso de Casación de Rosario Pérez Panozo
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- Por lo que expone, pide se conceda el Recurso a fin de que el Alto
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se refiere a defectos absolutos en la emisión de la Sentencia
- Alfredo Choquevillca Laura
- Rosario Pérez Panozo
- Auto Supremo N° 453 de 17 de septiembre de 2001
- Auto Supremo N° 385 de 10 de octubre de 2002
- Auto Supremo N° 529 de 17 de noviembre de 2006
- Auto Supremo N° 50 de 27 de enero de 2007
- Auto de Vista, de 10 de mayo de 2005/SP (Sala Penal III de Cochabamba)
- Auto de Vista, de 11 junio de 2005/SP (Sala Penal III de Cochabamba)
- Auto de Vista, 03 de mayo de 2005/SP (Sala Penal III de Cochabamba)
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 494 de 07 octubre de 2014 se acredita que
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- La Sentencia se basó en una defectuosa valoración de la prueba producida en Audiencia de
- Sobre el Recurso de Casación de Alfredo Choquevillca Laura, que señala como motivo de su
- Esta observación va en relación a la subsunción o al hecho de que el
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación son tomados en cuenta por el Tribunal de
- Así, del contenido del Recurso de Casación, se llega a evidenciar que sobre los supuestos
- Por otra parte, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de
- Sobre el Recursode Casación de Rosario Pérez Panozo
- Auto Supremo N° 398/06, referido a que en el Recurso de Casación en materia
- Auto Supremo N° 26/2007, referido a que sólo el efectivo conocimiento de las resoluciones judiciales
- Auto Supremo N° 237/2007, referido a que la Apelación Restringida, es el medio legal que
- Para el caso estos precedentes señalados como Doctrina Legal Aplicable de manera introductoria y de
- Este supuesto hecho de que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado
- Del contenido del Recurso de Casación, se llega a evidenciar que sobre la supuestos defectos
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación es tomado en cuenta por el Tribunal de
- Por otra parte, se debe dejar constancia, que no es adecuado el solo hecho de
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- El art
- Consecuentemente, el fallo de mérito, no contradice al Auto de Vista recurrido; toda vez que,
- Finalmente, de la revisión de los datos del proceso se evidencia que no hubo incumplimiento
- POR TANTO
- Por lo que expone, recurre de casación contra el Auto de Vista Nº de 23
- Sobre el Recurso de Casación de Alfredo Choque Villca Laura
- Sobre el Recurso de Casación de Rosario Perez Panoso
- Alfredo Choque Villca Laura
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplieron con los
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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