Auto Supremo AS/0557/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2014

Fecha: 20-Oct-2014

La Sentencia se basó en una defectuosa valoración de la prueba producida en Audiencia de

La Sentencia se basó en una defectuosa valoración de la prueba producida en Audiencia de Juicio Oral; defecto de sentencia que está previsto por el art. 370 -6) del Código de procedimiento Penal. La existencia de defectos de la Sentencia, que se considera a su vez defectos absolutos por la conculcación de derechos y garantías fundamentales en la fundamentación del fallo, previstas en la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales, se tiene que el Auto de Vista recurrido, dio respuesta puntual a los fundamentos esgrimidos en la Apelación Restringida, pese a que en nuestro sistema procesal penal no está reconocida la doble instancia y que el Tribunal de Alzada como el de Casación son de puro derecho y no de hecho, que la valoración y apreciación de la prueba es de exclusiva competencia del Tribunal o Juez de Instancia; por otra parte, se tiene que el Auto de Vista recurrido se ha pronunciado respecto de todos los agravios denunciados por la recurrente en su memorial de postulación, con la debida fundamentación, dándole a entender a la impugnante las razones que por la cuales el Tribunal tomó esa determinación y no otra, en consecuencia no se han lesionado derechos ni garantías constitucionales de la recurrente como al debido proceso o a la defensa, de donde también sobre estos puntos no son ciertos los argumentos de la recurrente, ya que la valoración de la prueba es un atributo exclusivo del Tribunal de Instancia y no del Tribunal de Apelación, observado los principios de inmediación e intangibilidad del juicio oral, público, contradictorio y continuado, y su culminación en la Sentencia de Grado, ya que esta actividad procesal es tarea exclusiva del Tribunal de Grado, al estar en juego directo en el juicio oral, los principios que hacen al sistema acusatorio, instancia en la cual los Jueces están en contacto directo con los sujetos procesales, con los elemento de juicio que son incorporado al proceso como prueba por los conductos regulados por la Ley Penal Adjetiva, esa interrelación directa de las partes en el juicio, no tiene su acomodo en otra etapa del proceso, por lo que el Tribunal de Apelación ni el Tribunal de Casación, pueden revisar las cuestiones de hechos discutidas en el proceso y modificarlas