La Sentencia se basó en una defectuosa valoración de la prueba producida en Audiencia de
La Sentencia se basó en una defectuosa valoración de la prueba producida en Audiencia de Juicio Oral; defecto de sentencia que está previsto por el art. 370 -6) del Código de procedimiento Penal. La existencia de defectos de la Sentencia, que se considera a su vez defectos absolutos por la conculcación de derechos y garantías fundamentales en la fundamentación del fallo, previstas en la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales, se tiene que el Auto de Vista recurrido, dio respuesta puntual a los fundamentos esgrimidos en la Apelación Restringida, pese a que en nuestro sistema procesal penal no está reconocida la doble instancia y que el Tribunal de Alzada como el de Casación son de puro derecho y no de hecho, que la valoración y apreciación de la prueba es de exclusiva competencia del Tribunal o Juez de Instancia; por otra parte, se tiene que el Auto de Vista recurrido se ha pronunciado respecto de todos los agravios denunciados por la recurrente en su memorial de postulación, con la debida fundamentación, dándole a entender a la impugnante las razones que por la cuales el Tribunal tomó esa determinación y no otra, en consecuencia no se han lesionado derechos ni garantías constitucionales de la recurrente como al debido proceso o a la defensa, de donde también sobre estos puntos no son ciertos los argumentos de la recurrente, ya que la valoración de la prueba es un atributo exclusivo del Tribunal de Instancia y no del Tribunal de Apelación, observado los principios de inmediación e intangibilidad del juicio oral, público, contradictorio y continuado, y su culminación en la Sentencia de Grado, ya que esta actividad procesal es tarea exclusiva del Tribunal de Grado, al estar en juego directo en el juicio oral, los principios que hacen al sistema acusatorio, instancia en la cual los Jueces están en contacto directo con los sujetos procesales, con los elemento de juicio que son incorporado al proceso como prueba por los conductos regulados por la Ley Penal Adjetiva, esa interrelación directa de las partes en el juicio, no tiene su acomodo en otra etapa del proceso, por lo que el Tribunal de Apelación ni el Tribunal de Casación, pueden revisar las cuestiones de hechos discutidas en el proceso y modificarlas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- La recurrente señala que tomando en cuenta que el Ministerio Público sin que existan los
- Los hechos que motivaron el juicio, en ningún momento se adecúan al tipo penal sentenciado
- Petitorio
- Por lo que expone, recurre de Casación contra el Auto de Vista de 23 de
- Recurso de Casación de Alfredo Choquevillca Laura
- Señala que, los acusadores no han demostrado fehacientemente que su persona se dedicaba al narcotráfico,
- Por lo que expuso interpone Recurso de Casación contra el Auto de Vista recurrido y
- Recurso de Casación de Rosario Pérez Panozo
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- Por lo que expone, pide se conceda el Recurso a fin de que el Alto
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se refiere a defectos absolutos en la emisión de la Sentencia
- Alfredo Choquevillca Laura
- Rosario Pérez Panozo
- Auto Supremo N° 453 de 17 de septiembre de 2001
- Auto Supremo N° 385 de 10 de octubre de 2002
- Auto Supremo N° 529 de 17 de noviembre de 2006
- Auto Supremo N° 50 de 27 de enero de 2007
- Auto de Vista, de 10 de mayo de 2005/SP (Sala Penal III de Cochabamba)
- Auto de Vista, de 11 junio de 2005/SP (Sala Penal III de Cochabamba)
- Auto de Vista, 03 de mayo de 2005/SP (Sala Penal III de Cochabamba)
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 494 de 07 octubre de 2014 se acredita que
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- La Sentencia se basó en una defectuosa valoración de la prueba producida en Audiencia de
- Sobre el Recurso de Casación de Alfredo Choquevillca Laura, que señala como motivo de su
- Esta observación va en relación a la subsunción o al hecho de que el
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación son tomados en cuenta por el Tribunal de
- Así, del contenido del Recurso de Casación, se llega a evidenciar que sobre los supuestos
- Por otra parte, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de
- Sobre el Recursode Casación de Rosario Pérez Panozo
- Auto Supremo N° 398/06, referido a que en el Recurso de Casación en materia
- Auto Supremo N° 26/2007, referido a que sólo el efectivo conocimiento de las resoluciones judiciales
- Auto Supremo N° 237/2007, referido a que la Apelación Restringida, es el medio legal que
- Para el caso estos precedentes señalados como Doctrina Legal Aplicable de manera introductoria y de
- Este supuesto hecho de que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado
- Del contenido del Recurso de Casación, se llega a evidenciar que sobre la supuestos defectos
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación es tomado en cuenta por el Tribunal de
- Por otra parte, se debe dejar constancia, que no es adecuado el solo hecho de
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- El art
- Consecuentemente, el fallo de mérito, no contradice al Auto de Vista recurrido; toda vez que,
- Finalmente, de la revisión de los datos del proceso se evidencia que no hubo incumplimiento
- POR TANTO
- Por lo que expone, recurre de casación contra el Auto de Vista Nº de 23
- Sobre el Recurso de Casación de Alfredo Choque Villca Laura
- Sobre el Recurso de Casación de Rosario Perez Panoso
- Alfredo Choque Villca Laura
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplieron con los
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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