En consecuencia, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de que
Es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la Sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas
En consecuencia, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de que el recurrente se limite a denunciar actuados procesales como Defectos Absolutos, si bien señala la causal contenida en el art. 169 num. 3) del Adjetivo Penal, empero no se especifica cual la Inobservancia o Violación de Derechos o Garantías previstos en la Constitución Política del Estado o en el Código de Procedimiento Penal que corresponda a estos defectos, además se omitió la debida fundamentación fáctica y jurídica por el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia. Es decir no sólo basta señalar que existen defectos absolutos y que se han violado normas constitucionales sino que estas deben ser debidamente demostradas y comprobadas, teniendo la carga el recurrente de demostrarlos y con la técnica procesal adecuada, contrastando éstos argumentos con los precedentes invocando lo cual no se advierte en el Recurso de Casación ahora analizado, en consecuencia el recuso que nos ocupa deviene en infundado. Al margen que no hubo un trabajo mínimo en el Recurso de Casación por parte del recurrente en motivar su Recurso y contrastar los precedentes invocados con el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de Instancia
En consecuencia, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de que el recurrente se limite a denunciar actuados procesales como Defectos Absolutos, si bien señala la causal contenida en el art. 169 num. 3) del Adjetivo Penal, empero no se especifica cual la Inobservancia o Violación de Derechos o Garantías previstos en la Constitución Política del Estado o en el Código de Procedimiento Penal que corresponda a estos defectos, además se omitió la debida fundamentación fáctica y jurídica por el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia. Es decir no sólo basta señalar que existen defectos absolutos y que se han violado normas constitucionales sino que estas deben ser debidamente demostradas y comprobadas, teniendo la carga el recurrente de demostrarlos y con la técnica procesal adecuada, contrastando éstos argumentos con los precedentes invocando lo cual no se advierte en el Recurso de Casación ahora analizado, en consecuencia el recuso que nos ocupa deviene en infundado. Al margen que no hubo un trabajo mínimo en el Recurso de Casación por parte del recurrente en motivar su Recurso y contrastar los precedentes invocados con el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de Instancia
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- La Resolución Impugnada, al confirmar la Sentencia emitida por el Tribunal Ad quo, infringe los
- Por su parte el art
- A continuación señala como doctrina legal aplicable el Auto Supremo Nº315 de 25 de agosto
- Petitorio
- Por lo que señala, recurre de Casación contra la Resolución de segunda instancia de 16
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 657 de 25 de octubre de 2004, Sala Penal
- Auto Supremo N° 219 de 28 de junio de 2006, Sala Penal II
- Auto Supremo N° 160 de 2 de febrero de 2007, Sala Penal I
- Auto Supremo N° 215 de 28 de junio de 2006, Sala Penal
- Auto Supremo N° 537 de 17 de noviembre de 2006, Sala Penal I
- Auto Supremo N° 535 de 29 de diciembre de 2006, Sala Penal I
- Se define a la Casación, como un Instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 484 de 07 de octubre de 2014 se
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- Se debe enfatizar que esta observación de subsunción va ligado al hecho de que
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación es tomado en cuenta por el Tribunal de
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- Debe recordarse que el Tribunal de Alzada está impedido de revalorizar la prueba producida durante
- Así, del contenido del Recurso de Casación, se llega a evidenciar que sobre la supuestos
- En consecuencia, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
