Auto Supremo AS/0558/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2014

Fecha: 20-Oct-2014

En consecuencia, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de que

Es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la Sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas
En consecuencia, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de que el recurrente se limite a denunciar actuados procesales como Defectos Absolutos, si bien señala la causal contenida en el art. 169 num. 3) del Adjetivo Penal, empero no se especifica cual la Inobservancia o Violación de Derechos o Garantías previstos en la Constitución Política del Estado o en el Código de Procedimiento Penal que corresponda a estos defectos, además se omitió la debida fundamentación fáctica y jurídica por el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia. Es decir no sólo basta señalar que existen defectos absolutos y que se han violado normas constitucionales sino que estas deben ser debidamente demostradas y comprobadas, teniendo la carga el recurrente de demostrarlos y con la técnica procesal adecuada, contrastando éstos argumentos con los precedentes invocando lo cual no se advierte en el Recurso de Casación ahora analizado, en consecuencia el recuso que nos ocupa deviene en infundado. Al margen que no hubo un trabajo mínimo en el Recurso de Casación por parte del recurrente en motivar su Recurso y contrastar los precedentes invocados con el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de Instancia