Que, ante la Sentencia de fs
Que, ante la Sentencia de fs. 230 a 234, Mario Sossa Choque por memorial de fs. 244 vta., solicitó Enmienda y Complementación, la que fue resuelta por Auto de 8 de febrero de 2008, dejando sin efecto la orden de confiscación del vehículo Nissan Condor Tipo Camión con Placa de Control N° 1541 SUH, dispuesta mediante la parte resolutiva de la sentencia. Ante ello mediante memorial de fs. 248 a 250 vta. plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dictó Auto de Vista de 16 de octubre de 2009, cursante de fs. 263 a 267., por el que declara IMPROCEDENTE con costas, la cuestión planteada en el Recurso de Apelación Restringida de fs. 248; en consecuencia, CONFIRMA la Sentencia de 08 de enero de 2008 y el Auto Complementario de 08 de febrero de 2008
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- La Resolución Impugnada, al confirmar la Sentencia emitida por el Tribunal Ad quo, infringe los
- Por su parte el art
- A continuación señala como doctrina legal aplicable el Auto Supremo Nº315 de 25 de agosto
- Petitorio
- Por lo que señala, recurre de Casación contra la Resolución de segunda instancia de 16
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 657 de 25 de octubre de 2004, Sala Penal
- Auto Supremo N° 219 de 28 de junio de 2006, Sala Penal II
- Auto Supremo N° 160 de 2 de febrero de 2007, Sala Penal I
- Auto Supremo N° 215 de 28 de junio de 2006, Sala Penal
- Auto Supremo N° 537 de 17 de noviembre de 2006, Sala Penal I
- Auto Supremo N° 535 de 29 de diciembre de 2006, Sala Penal I
- Se define a la Casación, como un Instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 484 de 07 de octubre de 2014 se
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- Se debe enfatizar que esta observación de subsunción va ligado al hecho de que
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación es tomado en cuenta por el Tribunal de
- 2
- Debe recordarse que el Tribunal de Alzada está impedido de revalorizar la prueba producida durante
- Así, del contenido del Recurso de Casación, se llega a evidenciar que sobre la supuestos
- En consecuencia, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
