Auto Supremo AS/0558/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2014

Fecha: 20-Oct-2014

Por su parte el art

Por su parte el art. 414 del Código de Procedimiento Penal, parte in fine, expresa que el Tribunal sin anular la Sentencia recurrida podrá realizar una fundamentación complementaria, es decir, en los supuestos casos donde sea evidente el error susceptible modificación, sin necesidad de realización de un nuevo juicio, puede el Tribunal de Alzada enmendar el error y dictar una nueva Sentencia, caso presente al existir error in judicando por la mala calificación del Tipo Penal el Tribunal de Alzada debió anular la Sentencia de primera instancia y advertido del error, dictar una nueva declarándole Absuelto de Culpa y Pena porque la prueba producida en Juicio Oral no fue suficiente como para generar en el Tribunal la certeza de su participación y culpabilidad en el hecho atribuido