POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8- ll de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y de la Norma procesal contenida en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal; declara INFUNDADO el Recurso de Casación planteado por Mario Sossa Choque de fs. 277 a 279 impugnado el Auto de Vista de 16 de octubre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mario Sossa Choque por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33-m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008. Con costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- La Resolución Impugnada, al confirmar la Sentencia emitida por el Tribunal Ad quo, infringe los
- Por su parte el art
- A continuación señala como doctrina legal aplicable el Auto Supremo Nº315 de 25 de agosto
- Petitorio
- Por lo que señala, recurre de Casación contra la Resolución de segunda instancia de 16
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 657 de 25 de octubre de 2004, Sala Penal
- Auto Supremo N° 219 de 28 de junio de 2006, Sala Penal II
- Auto Supremo N° 160 de 2 de febrero de 2007, Sala Penal I
- Auto Supremo N° 215 de 28 de junio de 2006, Sala Penal
- Auto Supremo N° 537 de 17 de noviembre de 2006, Sala Penal I
- Auto Supremo N° 535 de 29 de diciembre de 2006, Sala Penal I
- Se define a la Casación, como un Instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 484 de 07 de octubre de 2014 se
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- Se debe enfatizar que esta observación de subsunción va ligado al hecho de que
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación es tomado en cuenta por el Tribunal de
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- Debe recordarse que el Tribunal de Alzada está impedido de revalorizar la prueba producida durante
- Así, del contenido del Recurso de Casación, se llega a evidenciar que sobre la supuestos
- En consecuencia, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
