Auto Supremo AS/0558/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2014

Fecha: 20-Oct-2014

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 558/2014
Fecha : Sucre, 20 de octubre de 2014
Expediente : 8/10 Cochabamba
Distrito : Cochabamba
Partes : Ministerio Público c/ Mario Sossa Choque.
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso :Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Mario Sossa Choque de fs. 277 a 279 impugnado el Auto de Vista de 16 de octubre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mario Sossa Choque por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33-m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2 a 4, se tramitó el proceso de referencia el cual mediante Sentencia de 11 de enero de 2008, cursante de fs. 230 a 234, el Tribunal de Sentencia N° 3, por unanimidad de votos, falló y declaró al acusado MARIO SOSSA CHOQUE de generales conocidas, AUTOR Y CULPABLE del Delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al 33-m) de la Ley N° 1008, se le condena a sufrir la pena de doce años de presidio a cumplir en el penal de El Abra de Cochabamba, de conformidad a lo previsto por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal; considerando que MARIO SOSSA CHOQUE se encuentra en libertad, cumplirá su condena una vez ejecutoriada sea la presente sentencia, debiéndose descontarse el tiempo que hubiera estado detenido aún en sede policial desde el 29 de enero de 2007; se le condena a pagar doscientos cincuenta días multa a razón de dos bolivianos por día a ser pagados hasta el cumplimiento total de su condena, con costas a favor del Estado