Auto Supremo AS/0558/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2014

Fecha: 20-Oct-2014

Se debe enfatizar que esta observación de subsunción va ligado al hecho de que

Se debe enfatizar que esta observación de subsunción va ligado al hecho de que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado no habría cumplido con la doctrina legal aplicable en lo que se refiere a la fundamentación y motivación de los fallos judiciales; al respecto, si bien es evidente que toda Autoridad Jurisdiccional al momento de emitir su fallo tiene el deber de pronunciarse sobre lo peticionado por las partes y que su omisión implica denegación de justicia, asimismo, toda Autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una Resolución determinando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, debe precisar los hechos sobre los cuales se pronuncia, a efectos de constatar si la Sentencia se basa en errónea aplicación del art. 142 del Código Penal, por errónea calificación de los hechos (tipicidad); defecto de Sentencia que se encuentra previsto por el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal y constituye defecto absoluto previsto por el art. 169-3 de dicho adjetivo Penal. La insuficiente y contradictoria fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia en lo atinente a la subsunción del tipo al hecho atribuido a su persona que provocó la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal; defecto que se encuentra previsto en el inc. 5 del art. 370 del citado Adjetivo Penal, defecto absoluto previsto por el art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal; al respecto, de una revisión de lo obrado, de la Sentencia de Instancia como del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista Vista de 16 de octubre de 2009, cursante de fs. 263 a 267, por la que declara Improcedente la Apelación Restringida