Auto Supremo AS/0558/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2014

Fecha: 20-Oct-2014

La Resolución Impugnada, al confirmar la Sentencia emitida por el Tribunal Ad quo, infringe los

La Resolución Impugnada, al confirmar la Sentencia emitida por el Tribunal Ad quo, infringe los preceptos legales establecidos en los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal que textualmente norman: “Art. 413.- Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el Tribunal de Alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal”. Para el caso de autos, se solicitó el saneamiento procesal mediante la interposición de Recurso de Apelación Restringida en base al art. 370-1) del Adjetivo Penal, por la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva que conllevó a una errónea calificación del Tipo Penal al imponerse una pena de doce años de presidio por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas y la inexistencia de los elementos constitutivos o subtipo penales que configuren el Delito de Tráfico Ilícito contenido en el art. 33-m) de la Ley Nº 1008. Además, de la propia versión de los policías intervinientes así como de la prueba codificada M.P.-1.15 se tiene que fue aprehendido cuando no encontraba en posesión de ninguna sustancia controlada, es más, ésta se encontraba en el interior del vehículo en un lugar lejano y distante de donde su persona se encontraba al momento del operativo, por lo que no concurre el elemento de la posesión dolosa de 4.435 gramos de cocaína