Auto Supremo AS/0588/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2014

Fecha: 17-Oct-2014

El fundamento principal de los recurrentes radica en el hecho de que su acción reconvencional

De lo manifestado, este Tribunal Supremo no advierte que los de instancia hubieran incurrido en vulneración de las varias normas legales que el recurrente acusa de violadas, interpretadas o aplicadas indebidamente, efectuando simplemente una mera mención al final de su recurso sin realizar la fundamentación de manera específica en qué consistiría esa violación, interpretación o aplicación indebida, presupuestos legales que no son sinónimos ni idénticos por el contrario tienen distinto alcance jurídico, donde además indica de manera confusa que interpone “recurso de nulidad en el fondo” pidiendo que se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada su demanda, denominativo que resulta incompatible con relación a los argumentos que exponen en su recurso, si tomar en cuenta además que las resoluciones de grado es con relación a las pretensiones de ambas partes (demanda principal y demanda reconvencional), por lo que el recurso deviene en infundado.
II.2.- Recurso de Maggo Rufo Andia y Magaly Lucia Vargas de La Riva:
El fundamento principal de los recurrentes radica en el hecho de que su acción reconvencional de mejor derecho propietario respecto al lote de terreno Nº 159 de 380 mts2. se sustenta en el art. 1545 del Código Civil indicando que sus personas tienen registrado en Derechos Reales con anterioridad al derecho propietario que ostenta el actor principal sobre el mismo inmueble y que los jueces de grado al desestimar la mutua petición, habrían realizado una interpretación restringida de la indicada norma legal