En el caso presente, si bien el lote de terreno Nº 159 formaría parte de
En el caso presente, si bien el lote de terreno Nº 159 formaría parte de la sucesión hereditaria de los hermanos Javier, Enrique, Guillermo, Jaime, Oscar y María Teresa todos de apellido Calle Balderrama, por haberse declarado todos ellos herederos de su padre Moisés Calle Claure, adquirieron de esta forma en lo proindiviso y en forma global los bienes que le correspondía a su extinto padre, quien en vida fue propietario de una extensión de terreno indeterminada en la zona de Queru Queru del Cantón Santa Ana de Cala Cala de la Provincia de Cercado-Cochabamba, registrado bajo la Partida 676 del Libro Primero de propiedades correspondiente a esa Provincia, conforme da cuenta la certificación de DD.RR. de fs. 1, encontrándose esa situación respaldado por el Testimonio Nº 5300/1997 que cursa en original de fs. 162 a 166 y vta., respecto de una protocolización de un acuerdo transaccional celebrado entre todos los coherederos
- Distrito: Cochabamba
- Del contenido de los dos recursos de casación se resume lo siguiente
- Que el derecho propietario de sus personas habría sido adquirido en 1991 y registrado en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El fundamento principal de los recurrentes radica en el hecho de que su acción reconvencional
- Si bien los recurrentes tienen registrado el lote de terreno Nº 159 de 380 mts2
- En el caso presente, si bien el lote de terreno Nº 159 formaría parte de
- Para efectos de determinar de manera específica a cuál de los seis coherederos se les
- Por todo lo anteriormente señalado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
