Auto Supremo AS/0588/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2014

Fecha: 17-Oct-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Manifiestan que el Juez de la causa como el Ad quem excluyeron ilegalmente esas pruebas y realizaron una interpretación restrictiva del art. 1545 del Código Civil desestimando su mutua petición, sosteniendo que dicha norma legal no sería aplicable por no ser el mismo propietario quien vendió a diferentes personas el mismo inmueble.
En base a esos antecedentes solicitan que se CASE parcialmente el Auto de Vista y se declare probada la acción reconvencional, manteniendo firme con respecto a la declaratoria de improbada la demanda principal.

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Al haber sido interpuesto recurso de casación en el fondo por ambas partes litigantes, se ingresa a realizar su consideración en el orden propuesto.
II.1.- Recurso de Fructuoso René Mendizábal Mercado:
Previo a ingresar al tratamiento del recurso en sí, debemos hacer referencia a los fundamentos en los cuales se basó el Ad quem para revocar la sentencia en contra de la pretensión del actor; en ese entendido diremos que el Ad quem fundó su decisión en el hecho de que el actor principal adquirió en venta la integridad del lote de terreno (Nº 159 de 380 mts2.) de cinco herederos, no acciones ni derechos, y con respecto a los demandados y reconvencionistas indica que adquirieron el mismo lote de terreno en su totalidad de Guillermo Calle Balderrama (coheredero); en base a esos fundamentos llega a la conclusión que descarta por completo que existiría copropiedad entre el demandante y los demandados sobre el indicado lote de terreno que amerite a dar curso a la pretensión de división y partición; siendo esos los fundamentos del Tribunal de apelación, correspondía a través del recurso de casación rebatir los mismos, ya que por regla general y por el principio de pertinencia, toda impugnación debe estar dirigida a atacar los fundamentos en los cuales se base la resolución recurrida.
Si bien el recurrente indica que el Auto de Vista revocó la Sentencia debido a que ambos títulos propietarios se refieren a la totalidad del lote, no solo a acciones y derechos; sin embargo no realiza fundamentación al respecto, por el contrario trae como reclamo manifestando que el lote de terreno Nº 159 fue un bien hereditario divisible entre seis herederos y el coheredero Guillermo Calle Balderrama, solo podía vender su cuota parte y de ninguna manera disponer de todo el lote de terreno y al haber procedido de esa manera, habría incurrido en venta de cosa ajena aspecto que traería aparejada la nulidad de dicha venta, haciendo referencia de manera reiterada en muchos casos a disposiciones del Código Civil abrogado, sin tomar en cuenta que en la venta realizada a su persona tampoco intervienen todos los coheredero, en este caso Guillermo Calle Balderrama; en todo caso la supuesta nulidad de transferencia que se indica, no fue motivo de demanda de ninguna de las partes litigantes, menos fue sometido a debate en el curso del proceso, siendo otra la acción legal a seguir para invalidar dicha transferencia.
Afirma que existiría confesión judicial espontánea en la demanda reconvencional y que no sería aplicable el art. 1545 del Código Civil con respecto a la mutua petición de mejor derecho propietario por ser los vendedores y las cuotas partes diferentes; del contenido del memorial de oposición a la demanda de fs. 73-75 y su modificación de fs. 81, no se advierte tal supuesta confesión espontánea como para considerarla dentro de los alcances que establecen los arts. 404-II y 408 del Código de Procedimiento Civil., toda vez que los demandados no realizan afirmaciones en sentido de reconocer la calidad de copropietario al actor principal con respecto al lote de terreno motivo de demanda de división y partición; si bien los demandados plantearon demanda reconvencional de mejor derecho propietario, fue en función a su título de propiedad independiente que tienen debidamente registrado a su favor sobre la totalidad del lote de terreno en cuestión