Para efectos de determinar de manera específica a cuál de los seis coherederos se les
Para efectos de determinar de manera específica a cuál de los seis coherederos se les asignó el Lote Nº 159 de 380 mts2., se requiere en todo caso contar con el documento de división y partición, el mismo que no cursa en antecedentes del proceso; si bien existe el Testimonio Nº 5300/1997 del acuerdo transaccional al cual nos referimos precedentemente, este documento es genérico en cuyo contenido se hace referencia que los padres de los nombrados coherederos fueron propietarios de una serie de lotes de terreno ubicados en la zona antes mencionada, los que se encontrarían signados de manera general con las letras A, B y C, cado uno con una extensión superficial aproximada de 5.735 mts2., de los cuales se le habría asignado como recompensa a Guillermo Calle Balderrama el lote Nº “A”, no obstante que mucho más antes mediante Resolución Municipal Nº 970/76 ya se había procedido a aprobar la Urbanización denominada “Moisés Calle Claure” respecto del conjunto de los terrenos que pertenecían a los padres de los seis hermanos coherederos como refiere el documento de fs. 3-5
- Distrito: Cochabamba
- Del contenido de los dos recursos de casación se resume lo siguiente
- Que el derecho propietario de sus personas habría sido adquirido en 1991 y registrado en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El fundamento principal de los recurrentes radica en el hecho de que su acción reconvencional
- Si bien los recurrentes tienen registrado el lote de terreno Nº 159 de 380 mts2
- En el caso presente, si bien el lote de terreno Nº 159 formaría parte de
- Para efectos de determinar de manera específica a cuál de los seis coherederos se les
- Por todo lo anteriormente señalado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
