Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara: INFUNDADO los recursos de casación en el fondo interpuestos por una parte por Fructuoso Rene Mendizábal Mercado (fs. 271 a 272 y vta.) y por otra por Maggno Rufo Andia y Magaly Lucia Vargas de la Riva (fs. 278 a 283); ambos contra el Auto de Vista de 11 de junio de 2014 de fs. 264 a 267 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin costas por ser ambas partes recurrentes.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Distrito: Cochabamba
- Del contenido de los dos recursos de casación se resume lo siguiente
- Que el derecho propietario de sus personas habría sido adquirido en 1991 y registrado en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El fundamento principal de los recurrentes radica en el hecho de que su acción reconvencional
- Si bien los recurrentes tienen registrado el lote de terreno Nº 159 de 380 mts2
- En el caso presente, si bien el lote de terreno Nº 159 formaría parte de
- Para efectos de determinar de manera específica a cuál de los seis coherederos se les
- Por todo lo anteriormente señalado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
