Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0591/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0591/2014

    Fecha: 17-Oct-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Reinalda Montellano Carvajal por memorial de fs
    • HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • El contrato de préstamo de dinero señalaría domicilio individual y no conyugal
    • Ninguno de los testigos de cargo señalara que el domicilio conyugal estuviera ubicado en el
    • Que, sobre la petición de asistencia familiar que realizó, lo habría hecho su abogado por
    • Que, el art
    • Si el Ad quem hubiera hecho análisis mas profundo, la resolución fuera diferente, califica al
    • Que, si bien la valoración de la prueba correspondiera a los jueces de instancia
    • Que, existiendo errores in procedendo conformidad al art
    • El A quo no habría valorado la prueba de descargo –testifical-, que habrían manifestado que
    • Que conforme al art
    • Cita Jurisprudencia Constitucional respecto a lo que considera debe enmarcar su actuación el Tribunal Ad
    • Se absolverá el recurso de casación planteado, no en el orden propuesto por la recurrente,
    • De manera compleja se pretende razonamiento errado en el establecimiento del domicilio del demandante que
    • Acusar la violación de los arts
    • No se evidencia las vulneraciones denunciadas por la recurrente y consecuentemente por la explicación efectuada
    • El reclamo de la recurrente en relación al domicilio conyugal establecido por los Tribunales de
    • Si el razonamiento expuesto por la recurrente fuera correcto, debiera desvirtuar la versión del actor
    • Resulta poco serio el afirmar que respecto al reclamo que hizo en su momento sobre
    • Concluyendo en definitiva que lo cuestionado por la recurrente no tiene sustento para que el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca