Auto Supremo AS/0591/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2014

Fecha: 17-Oct-2014

Concluyendo en definitiva que lo cuestionado por la recurrente no tiene sustento para que el

Asimismo resulta insostenible el argumento de que no se habría acreditado lo preceptuado por el art. 159 del Código de Familia, lo propio que para ese razonamiento alegue la no existencia de bienes, cuando en obrados cursan facturas y otros antecedentes que los artefactos que utiliza en el negocio que tiene establecido, fueron adquiridos a nombre del demandante, consecuentemente resulta falto de verdad afirmación contraria, las demás consideraciones subjetivas solo son un irrespeto a la verdad material establecida por los de instancia, sin justificativo de su crítica, pues si consideraba dictado el Auto de Vista con carencia de fundamentación o motivación incompleta, bien podía solicitar en aplicación del art. 239 del Código de Procedimiento Civil la complementación o aclaración correspondiente y luego plantear en la forma el recurso de casación, pero ese aspecto no se patentizó como se verifica de obrados.
Concluyendo en definitiva que lo cuestionado por la recurrente no tiene sustento para que el Tribunal de Casación revierta la conclusión a la que arribaron tanto el A quo como el Ad quem