Concluyendo en definitiva que lo cuestionado por la recurrente no tiene sustento para que el
Asimismo resulta insostenible el argumento de que no se habría acreditado lo preceptuado por el art. 159 del Código de Familia, lo propio que para ese razonamiento alegue la no existencia de bienes, cuando en obrados cursan facturas y otros antecedentes que los artefactos que utiliza en el negocio que tiene establecido, fueron adquiridos a nombre del demandante, consecuentemente resulta falto de verdad afirmación contraria, las demás consideraciones subjetivas solo son un irrespeto a la verdad material establecida por los de instancia, sin justificativo de su crítica, pues si consideraba dictado el Auto de Vista con carencia de fundamentación o motivación incompleta, bien podía solicitar en aplicación del art. 239 del Código de Procedimiento Civil la complementación o aclaración correspondiente y luego plantear en la forma el recurso de casación, pero ese aspecto no se patentizó como se verifica de obrados.
Concluyendo en definitiva que lo cuestionado por la recurrente no tiene sustento para que el Tribunal de Casación revierta la conclusión a la que arribaron tanto el A quo como el Ad quem
Concluyendo en definitiva que lo cuestionado por la recurrente no tiene sustento para que el Tribunal de Casación revierta la conclusión a la que arribaron tanto el A quo como el Ad quem
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Reinalda Montellano Carvajal por memorial de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El contrato de préstamo de dinero señalaría domicilio individual y no conyugal
- Ninguno de los testigos de cargo señalara que el domicilio conyugal estuviera ubicado en el
- Que, sobre la petición de asistencia familiar que realizó, lo habría hecho su abogado por
- Que, el art
- Si el Ad quem hubiera hecho análisis mas profundo, la resolución fuera diferente, califica al
- Que, si bien la valoración de la prueba correspondiera a los jueces de instancia
- Que, existiendo errores in procedendo conformidad al art
- El A quo no habría valorado la prueba de descargo –testifical-, que habrían manifestado que
- Que conforme al art
- Cita Jurisprudencia Constitucional respecto a lo que considera debe enmarcar su actuación el Tribunal Ad
- Se absolverá el recurso de casación planteado, no en el orden propuesto por la recurrente,
- De manera compleja se pretende razonamiento errado en el establecimiento del domicilio del demandante que
- Acusar la violación de los arts
- No se evidencia las vulneraciones denunciadas por la recurrente y consecuentemente por la explicación efectuada
- El reclamo de la recurrente en relación al domicilio conyugal establecido por los Tribunales de
- Si el razonamiento expuesto por la recurrente fuera correcto, debiera desvirtuar la versión del actor
- Resulta poco serio el afirmar que respecto al reclamo que hizo en su momento sobre
- Concluyendo en definitiva que lo cuestionado por la recurrente no tiene sustento para que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
