Auto Supremo AS/0591/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2014

Fecha: 17-Oct-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 591/2014
Sucre: 17 de octubre 2014
Expediente: CH-48-14-S
Partes: Edwin Vargas Ramos. c/ Reinalda Montellano Carvajal.
Proceso: Ruptura Unilateral
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma formulado por Reinalda Montellano Carvajal de fs. 254 a 258 vta., contra el Auto de Vista Nº 103/2014 de 27 de mayo de 2014 de fs. 247 a 251 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Ruptura Unilateral, seguido por Edwin Vargas Ramos contra Reinalda Montellano Carvajal, respuesta de fs. 266 a 267; concesión de fs. 272, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Mixto en lo Civil, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Penal y de Trabajo y Seguridad Social de Incahuasi, pronunció Sentencia Nº 01/2014, cursante de fs. 210 a 213 vta., declarando: PROBADA la demanda ordinaria de fs. 4 subsanada de fs. 9 a 10 de obrados, por la previsión del art. 169 del Código de Familia invocada, probada la objeción de prueba literal de fs. 43 (n.fol. 67) de obrados. Improbada la tacha de fs. 14 vta., (n.fol. 38 vuelta). Consecuentemente se dispone: 1.- Que, en ejecución de sentencia se proceda a la división de los bienes comunes siguientes: un freezer grande y otro pequeño, una cortadora de carne, dos armazones de fierro, un mostrador de vidrio, un refrigerador y los bienes muebles de la tienda de carnicería y fiambres ubicada en la calle que va hacia el Notario de Fe Pública de la localidad de Culpina, más las cargas comunes contraídas por ambos convivientes. 2.- Dentro de las medidas definitivas con referencia a la hija habida dentro de la unión Libre Sayra Nicol Vargas Montellano, de dos años y 8 meses de edad, deberá quedar bajo la guarda y protección de la progenitora (demandada) y se fija una asistencia familiar en la suma de Bs. 320 (TRESCIENTOS VEINTE BOLIVIANOS) a favor de la menor teniendo en cuenta la edad de la beneficiaria, estándar de vida y la capacidad económica del obligado asistencial, consecuentemente la asignación alimentaria dispuesta deberá ser cancelado de forma mensual, en la Secretaría del Juzgado, bajo apercibimiento de apremio al incumplimiento. 3.- Igualmente se dispone que el demandado tenga derecho al vínculo afectivo con su hija en visitas todos los días sábados y domingos en el horario de 9 a 18 en tanto el actor se encuentre en la localidad de Culpina. Es obligación de la demandante cooperar en la mejor relación afectiva entre el padre y su hija y ella entre el padre