ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 591/2014
Sucre: 17 de octubre 2014
Expediente: CH-48-14-S
Partes: Edwin Vargas Ramos. c/ Reinalda Montellano Carvajal.
Proceso: Ruptura Unilateral
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma formulado por Reinalda Montellano Carvajal de fs. 254 a 258 vta., contra el Auto de Vista Nº 103/2014 de 27 de mayo de 2014 de fs. 247 a 251 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Ruptura Unilateral, seguido por Edwin Vargas Ramos contra Reinalda Montellano Carvajal, respuesta de fs. 266 a 267; concesión de fs. 272, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Mixto en lo Civil, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Penal y de Trabajo y Seguridad Social de Incahuasi, pronunció Sentencia Nº 01/2014, cursante de fs. 210 a 213 vta., declarando: PROBADA la demanda ordinaria de fs. 4 subsanada de fs. 9 a 10 de obrados, por la previsión del art. 169 del Código de Familia invocada, probada la objeción de prueba literal de fs. 43 (n.fol. 67) de obrados. Improbada la tacha de fs. 14 vta., (n.fol. 38 vuelta). Consecuentemente se dispone: 1.- Que, en ejecución de sentencia se proceda a la división de los bienes comunes siguientes: un freezer grande y otro pequeño, una cortadora de carne, dos armazones de fierro, un mostrador de vidrio, un refrigerador y los bienes muebles de la tienda de carnicería y fiambres ubicada en la calle que va hacia el Notario de Fe Pública de la localidad de Culpina, más las cargas comunes contraídas por ambos convivientes. 2.- Dentro de las medidas definitivas con referencia a la hija habida dentro de la unión Libre Sayra Nicol Vargas Montellano, de dos años y 8 meses de edad, deberá quedar bajo la guarda y protección de la progenitora (demandada) y se fija una asistencia familiar en la suma de Bs. 320 (TRESCIENTOS VEINTE BOLIVIANOS) a favor de la menor teniendo en cuenta la edad de la beneficiaria, estándar de vida y la capacidad económica del obligado asistencial, consecuentemente la asignación alimentaria dispuesta deberá ser cancelado de forma mensual, en la Secretaría del Juzgado, bajo apercibimiento de apremio al incumplimiento. 3.- Igualmente se dispone que el demandado tenga derecho al vínculo afectivo con su hija en visitas todos los días sábados y domingos en el horario de 9 a 18 en tanto el actor se encuentre en la localidad de Culpina. Es obligación de la demandante cooperar en la mejor relación afectiva entre el padre y su hija y ella entre el padre
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 591/2014
Sucre: 17 de octubre 2014
Expediente: CH-48-14-S
Partes: Edwin Vargas Ramos. c/ Reinalda Montellano Carvajal.
Proceso: Ruptura Unilateral
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma formulado por Reinalda Montellano Carvajal de fs. 254 a 258 vta., contra el Auto de Vista Nº 103/2014 de 27 de mayo de 2014 de fs. 247 a 251 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Ruptura Unilateral, seguido por Edwin Vargas Ramos contra Reinalda Montellano Carvajal, respuesta de fs. 266 a 267; concesión de fs. 272, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Mixto en lo Civil, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Penal y de Trabajo y Seguridad Social de Incahuasi, pronunció Sentencia Nº 01/2014, cursante de fs. 210 a 213 vta., declarando: PROBADA la demanda ordinaria de fs. 4 subsanada de fs. 9 a 10 de obrados, por la previsión del art. 169 del Código de Familia invocada, probada la objeción de prueba literal de fs. 43 (n.fol. 67) de obrados. Improbada la tacha de fs. 14 vta., (n.fol. 38 vuelta). Consecuentemente se dispone: 1.- Que, en ejecución de sentencia se proceda a la división de los bienes comunes siguientes: un freezer grande y otro pequeño, una cortadora de carne, dos armazones de fierro, un mostrador de vidrio, un refrigerador y los bienes muebles de la tienda de carnicería y fiambres ubicada en la calle que va hacia el Notario de Fe Pública de la localidad de Culpina, más las cargas comunes contraídas por ambos convivientes. 2.- Dentro de las medidas definitivas con referencia a la hija habida dentro de la unión Libre Sayra Nicol Vargas Montellano, de dos años y 8 meses de edad, deberá quedar bajo la guarda y protección de la progenitora (demandada) y se fija una asistencia familiar en la suma de Bs. 320 (TRESCIENTOS VEINTE BOLIVIANOS) a favor de la menor teniendo en cuenta la edad de la beneficiaria, estándar de vida y la capacidad económica del obligado asistencial, consecuentemente la asignación alimentaria dispuesta deberá ser cancelado de forma mensual, en la Secretaría del Juzgado, bajo apercibimiento de apremio al incumplimiento. 3.- Igualmente se dispone que el demandado tenga derecho al vínculo afectivo con su hija en visitas todos los días sábados y domingos en el horario de 9 a 18 en tanto el actor se encuentre en la localidad de Culpina. Es obligación de la demandante cooperar en la mejor relación afectiva entre el padre y su hija y ella entre el padre
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Reinalda Montellano Carvajal por memorial de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El contrato de préstamo de dinero señalaría domicilio individual y no conyugal
- Ninguno de los testigos de cargo señalara que el domicilio conyugal estuviera ubicado en el
- Que, sobre la petición de asistencia familiar que realizó, lo habría hecho su abogado por
- Que, el art
- Si el Ad quem hubiera hecho análisis mas profundo, la resolución fuera diferente, califica al
- Que, si bien la valoración de la prueba correspondiera a los jueces de instancia
- Que, existiendo errores in procedendo conformidad al art
- El A quo no habría valorado la prueba de descargo –testifical-, que habrían manifestado que
- Que conforme al art
- Cita Jurisprudencia Constitucional respecto a lo que considera debe enmarcar su actuación el Tribunal Ad
- Se absolverá el recurso de casación planteado, no en el orden propuesto por la recurrente,
- De manera compleja se pretende razonamiento errado en el establecimiento del domicilio del demandante que
- Acusar la violación de los arts
- No se evidencia las vulneraciones denunciadas por la recurrente y consecuentemente por la explicación efectuada
- El reclamo de la recurrente en relación al domicilio conyugal establecido por los Tribunales de
- Si el razonamiento expuesto por la recurrente fuera correcto, debiera desvirtuar la versión del actor
- Resulta poco serio el afirmar que respecto al reclamo que hizo en su momento sobre
- Concluyendo en definitiva que lo cuestionado por la recurrente no tiene sustento para que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
