Que, sobre la petición de asistencia familiar que realizó, lo habría hecho su abogado por
Que, sobre la petición de asistencia familiar que realizó, lo habría hecho su abogado por asustar al actor para que desista de su acción, fuera un hecho de poca importancia, pues no habría confesado en ningún memorial o acto procesal la unión de hecho, sino negación absoluta, el Tribunal de alzada al presumir algo que no esta establecida por ley solo por inducción habría violado el art. 404-II del C.P.C. además el art. 391 del C.F. señalaría que la confesión y juramento valdrían como simples indicios, que fuera inadmisible se ponga tanta relevancia a ese hecho colocando el mismo por encima de las demás pruebas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Reinalda Montellano Carvajal por memorial de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El contrato de préstamo de dinero señalaría domicilio individual y no conyugal
- Ninguno de los testigos de cargo señalara que el domicilio conyugal estuviera ubicado en el
- Que, sobre la petición de asistencia familiar que realizó, lo habría hecho su abogado por
- Que, el art
- Si el Ad quem hubiera hecho análisis mas profundo, la resolución fuera diferente, califica al
- Que, si bien la valoración de la prueba correspondiera a los jueces de instancia
- Que, existiendo errores in procedendo conformidad al art
- El A quo no habría valorado la prueba de descargo –testifical-, que habrían manifestado que
- Que conforme al art
- Cita Jurisprudencia Constitucional respecto a lo que considera debe enmarcar su actuación el Tribunal Ad
- Se absolverá el recurso de casación planteado, no en el orden propuesto por la recurrente,
- De manera compleja se pretende razonamiento errado en el establecimiento del domicilio del demandante que
- Acusar la violación de los arts
- No se evidencia las vulneraciones denunciadas por la recurrente y consecuentemente por la explicación efectuada
- El reclamo de la recurrente en relación al domicilio conyugal establecido por los Tribunales de
- Si el razonamiento expuesto por la recurrente fuera correcto, debiera desvirtuar la versión del actor
- Resulta poco serio el afirmar que respecto al reclamo que hizo en su momento sobre
- Concluyendo en definitiva que lo cuestionado por la recurrente no tiene sustento para que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
