De manera compleja se pretende razonamiento errado en el establecimiento del domicilio del demandante que
De manera compleja se pretende razonamiento errado en el establecimiento del domicilio del demandante que a tiempo de la convivencia fuera el mismo establecido por la recurrente, que los Tribunales de instancia consideraron común por la concurrencia de elementos que demostraron aquel aspecto, entre ellos la consideración de los documentos de préstamo que cada uno adjuntó al proceso, coincidentemente señalan en el Barrio Santa Rosa de la localidad de Culpina, en el caso del demandante a fs. 82, en el documento de fecha 01 de julio de 2011, que notificado a fs. 100 en fecha 9 de octubre de 2013 no se objetó aquel aspecto a tiempo de presentar el memorial de fs. 101 por la hoy recurrente, y si bien se presentó un nuevo memorial objetando la prueba presentada, en concreto no dijo nada respecto al domicilio señalado sino la presunta extemporánea presentación de las literales, aspecto resuelto por Auto de fecha 22 de octubre de 2013 a fs. 116 y vta., y ante la tramitación del recurso de apelación se emitió el Auto de Vista de 31 de octubre del 2013 por el que se anuló el Auto de concesión de la apelación con el fundamento expuesto en ella. Consecuentemente la prueba que ahora pretende la recurrente desvirtuar en Casación no mereció observación en la tramitación del proceso, válido por lo mismo para su consideración a los efectos de ley. Ahora bien, respecto a la presunta falta de fundamentación y la no respuesta del Auto de Vista, la resolución de segunda instancia de manera concreta respondió a los cuestionamientos efectuados, afirmar lo contrario es no haber comprendido los razonamientos expuestos, no existiendo vulneración del art. 192 del Código de Procedimiento Civil que además se refiere a la sentencia de primera instancia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Reinalda Montellano Carvajal por memorial de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El contrato de préstamo de dinero señalaría domicilio individual y no conyugal
- Ninguno de los testigos de cargo señalara que el domicilio conyugal estuviera ubicado en el
- Que, sobre la petición de asistencia familiar que realizó, lo habría hecho su abogado por
- Que, el art
- Si el Ad quem hubiera hecho análisis mas profundo, la resolución fuera diferente, califica al
- Que, si bien la valoración de la prueba correspondiera a los jueces de instancia
- Que, existiendo errores in procedendo conformidad al art
- El A quo no habría valorado la prueba de descargo –testifical-, que habrían manifestado que
- Que conforme al art
- Cita Jurisprudencia Constitucional respecto a lo que considera debe enmarcar su actuación el Tribunal Ad
- Se absolverá el recurso de casación planteado, no en el orden propuesto por la recurrente,
- De manera compleja se pretende razonamiento errado en el establecimiento del domicilio del demandante que
- Acusar la violación de los arts
- No se evidencia las vulneraciones denunciadas por la recurrente y consecuentemente por la explicación efectuada
- El reclamo de la recurrente en relación al domicilio conyugal establecido por los Tribunales de
- Si el razonamiento expuesto por la recurrente fuera correcto, debiera desvirtuar la versión del actor
- Resulta poco serio el afirmar que respecto al reclamo que hizo en su momento sobre
- Concluyendo en definitiva que lo cuestionado por la recurrente no tiene sustento para que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
