Auto Supremo AS/0591/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2014

Fecha: 17-Oct-2014

Que conforme al art

Que conforme al art. 236 del C.P.C. el Tribunal al no pronunciarse sobre ninguno de los puntos apelados habría violado la norma citada, en razón del art. 192 del C.P.C. importaría sentencia de segunda instancia. Señala violación del art. 115 de la C.P.E. derecho a la defensa y debido proceso, pues con el no pronunciamiento no habría sido oído ni escuchada en sus legítimas pretensiones e intereses. Lo que correspondería fuera anular el Auto de Vista. Por otro lado pretende incongruencia al referir que el Auto de Vista alude a los contratos con reconocimiento de firmas y rubricas en relación al domicilio y tener valor con relación a las testificaciones, aclarar que el suyo cumple con el reconocimiento y no el del demandante incumpliendo el art. 1311 del Código Civil. Que, fuera incongruente el Auto de Vista al señalar domicilio y luego referir que los testigos no desvirtuarían aquello. Se habría infringido el art. 192-2-3 del C.P.C