Que conforme al art
Que conforme al art. 236 del C.P.C. el Tribunal al no pronunciarse sobre ninguno de los puntos apelados habría violado la norma citada, en razón del art. 192 del C.P.C. importaría sentencia de segunda instancia. Señala violación del art. 115 de la C.P.E. derecho a la defensa y debido proceso, pues con el no pronunciamiento no habría sido oído ni escuchada en sus legítimas pretensiones e intereses. Lo que correspondería fuera anular el Auto de Vista. Por otro lado pretende incongruencia al referir que el Auto de Vista alude a los contratos con reconocimiento de firmas y rubricas en relación al domicilio y tener valor con relación a las testificaciones, aclarar que el suyo cumple con el reconocimiento y no el del demandante incumpliendo el art. 1311 del Código Civil. Que, fuera incongruente el Auto de Vista al señalar domicilio y luego referir que los testigos no desvirtuarían aquello. Se habría infringido el art. 192-2-3 del C.P.C
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Reinalda Montellano Carvajal por memorial de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El contrato de préstamo de dinero señalaría domicilio individual y no conyugal
- Ninguno de los testigos de cargo señalara que el domicilio conyugal estuviera ubicado en el
- Que, sobre la petición de asistencia familiar que realizó, lo habría hecho su abogado por
- Que, el art
- Si el Ad quem hubiera hecho análisis mas profundo, la resolución fuera diferente, califica al
- Que, si bien la valoración de la prueba correspondiera a los jueces de instancia
- Que, existiendo errores in procedendo conformidad al art
- El A quo no habría valorado la prueba de descargo –testifical-, que habrían manifestado que
- Que conforme al art
- Cita Jurisprudencia Constitucional respecto a lo que considera debe enmarcar su actuación el Tribunal Ad
- Se absolverá el recurso de casación planteado, no en el orden propuesto por la recurrente,
- De manera compleja se pretende razonamiento errado en el establecimiento del domicilio del demandante que
- Acusar la violación de los arts
- No se evidencia las vulneraciones denunciadas por la recurrente y consecuentemente por la explicación efectuada
- El reclamo de la recurrente en relación al domicilio conyugal establecido por los Tribunales de
- Si el razonamiento expuesto por la recurrente fuera correcto, debiera desvirtuar la versión del actor
- Resulta poco serio el afirmar que respecto al reclamo que hizo en su momento sobre
- Concluyendo en definitiva que lo cuestionado por la recurrente no tiene sustento para que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
