Auto Supremo AS/0591/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2014

Fecha: 17-Oct-2014

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 103/2014 cursante de fs. 247 a 251y vta., por el que Confirma parcialmente la Sentencia Nº 01/2014 de 07 de enero de 2014, que corre de fs. 210 a 213 y vta. Sin costas. Se modifica el punto 3 de la parte resolutiva de la sentencia, la misma deberá entenderse, que el demandante Edwin Vargas Ramos tiene el derecho de visita con relación a su hija Sayra Nicol Vargas Montellano, los días y horas fijados por el a quo y la madre demandada Reinalda Montellano Carvajal debe cooperar a la relación de padre e hija. Al a quo se le recomienda tener mayor cuidado en la redacción de la sentencia, al disponer lo observado en el punto 3. La objeción a la prueba y la tacha prevista en los arts. 382 y 446 concordante con el art. 476 del CPC, si bien en ambas normas se refieren que deben ser resueltas en sentencia no es viable incluir en la parte resolutiva, esta debe calificarse o resolverse al momento de referirse a la prueba objetada y tachada.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación interpuesto por parte de Reinalda Montellano Carvajal, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Hace mención al art. 29-II del Código Civil, señalamiento de domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho. Refiere además al art. 97 del Código de Familia en relación al domicilio conyugal