HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 103/2014 cursante de fs. 247 a 251y vta., por el que Confirma parcialmente la Sentencia Nº 01/2014 de 07 de enero de 2014, que corre de fs. 210 a 213 y vta. Sin costas. Se modifica el punto 3 de la parte resolutiva de la sentencia, la misma deberá entenderse, que el demandante Edwin Vargas Ramos tiene el derecho de visita con relación a su hija Sayra Nicol Vargas Montellano, los días y horas fijados por el a quo y la madre demandada Reinalda Montellano Carvajal debe cooperar a la relación de padre e hija. Al a quo se le recomienda tener mayor cuidado en la redacción de la sentencia, al disponer lo observado en el punto 3. La objeción a la prueba y la tacha prevista en los arts. 382 y 446 concordante con el art. 476 del CPC, si bien en ambas normas se refieren que deben ser resueltas en sentencia no es viable incluir en la parte resolutiva, esta debe calificarse o resolverse al momento de referirse a la prueba objetada y tachada.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación interpuesto por parte de Reinalda Montellano Carvajal, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Hace mención al art. 29-II del Código Civil, señalamiento de domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho. Refiere además al art. 97 del Código de Familia en relación al domicilio conyugal
Resolución que dio lugar al recurso de Casación interpuesto por parte de Reinalda Montellano Carvajal, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Hace mención al art. 29-II del Código Civil, señalamiento de domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho. Refiere además al art. 97 del Código de Familia en relación al domicilio conyugal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Reinalda Montellano Carvajal por memorial de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El contrato de préstamo de dinero señalaría domicilio individual y no conyugal
- Ninguno de los testigos de cargo señalara que el domicilio conyugal estuviera ubicado en el
- Que, sobre la petición de asistencia familiar que realizó, lo habría hecho su abogado por
- Que, el art
- Si el Ad quem hubiera hecho análisis mas profundo, la resolución fuera diferente, califica al
- Que, si bien la valoración de la prueba correspondiera a los jueces de instancia
- Que, existiendo errores in procedendo conformidad al art
- El A quo no habría valorado la prueba de descargo –testifical-, que habrían manifestado que
- Que conforme al art
- Cita Jurisprudencia Constitucional respecto a lo que considera debe enmarcar su actuación el Tribunal Ad
- Se absolverá el recurso de casación planteado, no en el orden propuesto por la recurrente,
- De manera compleja se pretende razonamiento errado en el establecimiento del domicilio del demandante que
- Acusar la violación de los arts
- No se evidencia las vulneraciones denunciadas por la recurrente y consecuentemente por la explicación efectuada
- El reclamo de la recurrente en relación al domicilio conyugal establecido por los Tribunales de
- Si el razonamiento expuesto por la recurrente fuera correcto, debiera desvirtuar la versión del actor
- Resulta poco serio el afirmar que respecto al reclamo que hizo en su momento sobre
- Concluyendo en definitiva que lo cuestionado por la recurrente no tiene sustento para que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
