Si el razonamiento expuesto por la recurrente fuera correcto, debiera desvirtuar la versión del actor
Si el razonamiento expuesto por la recurrente fuera correcto, debiera desvirtuar la versión del actor así como lo indicado en el documento de préstamo del establecimiento de domicilio en la dirección del inmueble que considera individual y personal, no existiendo explicación lógica del porque el demandante hubiera señalado domicilio en la misma dirección de la demandada, sino fuera por el hecho de que entonces sí convivían en unión conyugal libre o de hecho, ese aspecto que esta corroborado por otras pruebas como se dijo que son vinculantes, como las insertas de fs. 85 a 90; por el tipo de actividad que realizarían en común, no otra cosa se explica por las facturas a nombre del demandante de artefactos y muebles que son a la fecha utilizados por la recurrente en la tienda de expendio de alimentos, fechas de adquisición coincidentes con el tiempo señalado de convivencia de la pareja, consecuentemente no existe violación de los arts. 397 del C.P.C. y 1286 del C.C., en razón a que lejos de haberse violado los arts. 476 y 397 del Código de Procedimiento Civil como pretende la recurrente, los de instancia la aplicaron debidamente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Reinalda Montellano Carvajal por memorial de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El contrato de préstamo de dinero señalaría domicilio individual y no conyugal
- Ninguno de los testigos de cargo señalara que el domicilio conyugal estuviera ubicado en el
- Que, sobre la petición de asistencia familiar que realizó, lo habría hecho su abogado por
- Que, el art
- Si el Ad quem hubiera hecho análisis mas profundo, la resolución fuera diferente, califica al
- Que, si bien la valoración de la prueba correspondiera a los jueces de instancia
- Que, existiendo errores in procedendo conformidad al art
- El A quo no habría valorado la prueba de descargo –testifical-, que habrían manifestado que
- Que conforme al art
- Cita Jurisprudencia Constitucional respecto a lo que considera debe enmarcar su actuación el Tribunal Ad
- Se absolverá el recurso de casación planteado, no en el orden propuesto por la recurrente,
- De manera compleja se pretende razonamiento errado en el establecimiento del domicilio del demandante que
- Acusar la violación de los arts
- No se evidencia las vulneraciones denunciadas por la recurrente y consecuentemente por la explicación efectuada
- El reclamo de la recurrente en relación al domicilio conyugal establecido por los Tribunales de
- Si el razonamiento expuesto por la recurrente fuera correcto, debiera desvirtuar la versión del actor
- Resulta poco serio el afirmar que respecto al reclamo que hizo en su momento sobre
- Concluyendo en definitiva que lo cuestionado por la recurrente no tiene sustento para que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
