Ahora, verificada la Sentencia apelada, en su Considerando VI
Ahora, verificada la Sentencia apelada, en su Considerando VI. A Subsunción, estableció los siguientes hechos probados: a) Miguelina Azuly Larama, propietaria del inmueble signado con el Nº 12, fue encontrada en dicho inmueble con cuatro cajas, conteniendo la primera dos bolsas de Nylon, la segunda una bolsa de Nylon, la tercera 14 bolsas de Nylon y la cuarta 12 bolsas de Nylon, todas con una sustancia blanquecina con características a cocaína, así como una bolsa de harina con 10 bolsas con una sustancia blanquecina con características a cocaína, siendo sometidas a prueba de narcotes, dando resultado positivo para cocaína, con un peso de 57,838 gramos de cocaína; b) En dicho inmueble, se encontró carbonato de sodio, con un peso de 19:550 gramos; por lo que el Auto de Vista impugnado, se pronunció debidamente en cuanto a que la conducta de la imputada se subsumió al Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al art. 33 -m). de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, en virtud a los elementos de prueba analizados por el Tribunal de mérito, por lo que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios citados, en consecuencia dicho motivo deviene en infundado
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Con relación a la acusada Alcida Rojas Mollo por unanimidad de votos de sus miembros,
- Que, contra la Sentencia de fs
- Notificadas las acusadas con el Auto de Vista Nº 33/2009 de 01 de diciembre, plantean
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los mismos,
- Plantea que el Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, en lo concerniente
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 499 de 7 de octubre de 2014, se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la recurrente Miguelina Azuli Larama, contrastados
- Al respecto, se establece que el Auto de Vista impugnado, en su -k) se pronunció
- Ahora, verificada la Sentencia apelada, en su Considerando VI
- Como segundo motivo, la recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado, convalidó una Sentencia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado, en su -n) señaló que el Tribunal de
- Asimismo, la recurrente se limitó a denunciar la falta de fundamentación de la Sentencia, como
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la acusada Alcida Rojas Mollo, contrastados
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de Alzada ejerció el
- Por otra parte, la recurrente, si bien señaló la causal contenida en el art
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
