Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 592/2014
Fecha : Sucre, 21 de octubre de 2014
Expediente : 8/10
Distrito : Oruro
Partes : Ministerio Público c/ Miguelina Azuli Larama y
Alcida Rojas Mollo
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación presentados por Miguelina Azuli Larama de fs. 114- 121 y Alcida Rojas Mollo de fs. 125-130, impugnando el Auto de Vista Nº 33/2009 de 01 de diciembre, de fs. 94-100 y vta., dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público en contra de las recurrentes, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m), de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital de Oruro, mediante Sentencia Nº 25/2009 de 5 de septiembre, cursante de fs. 35-46 y vta., declara Autora a Miguelina Azuli Larama de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al art. 33 -m)., de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, imponiéndole una pena de 11 años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pedro” de la Ciudad de Oruro, así como el pago de 500 días multa a razón de Bs. 0.20 ctvs., por cada día, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 592/2014
Fecha : Sucre, 21 de octubre de 2014
Expediente : 8/10
Distrito : Oruro
Partes : Ministerio Público c/ Miguelina Azuli Larama y
Alcida Rojas Mollo
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación presentados por Miguelina Azuli Larama de fs. 114- 121 y Alcida Rojas Mollo de fs. 125-130, impugnando el Auto de Vista Nº 33/2009 de 01 de diciembre, de fs. 94-100 y vta., dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público en contra de las recurrentes, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m), de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital de Oruro, mediante Sentencia Nº 25/2009 de 5 de septiembre, cursante de fs. 35-46 y vta., declara Autora a Miguelina Azuli Larama de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al art. 33 -m)., de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, imponiéndole una pena de 11 años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pedro” de la Ciudad de Oruro, así como el pago de 500 días multa a razón de Bs. 0.20 ctvs., por cada día, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Con relación a la acusada Alcida Rojas Mollo por unanimidad de votos de sus miembros,
- Que, contra la Sentencia de fs
- Notificadas las acusadas con el Auto de Vista Nº 33/2009 de 01 de diciembre, plantean
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los mismos,
- Plantea que el Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, en lo concerniente
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 499 de 7 de octubre de 2014, se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la recurrente Miguelina Azuli Larama, contrastados
- Al respecto, se establece que el Auto de Vista impugnado, en su -k) se pronunció
- Ahora, verificada la Sentencia apelada, en su Considerando VI
- Como segundo motivo, la recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado, convalidó una Sentencia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado, en su -n) señaló que el Tribunal de
- Asimismo, la recurrente se limitó a denunciar la falta de fundamentación de la Sentencia, como
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la acusada Alcida Rojas Mollo, contrastados
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de Alzada ejerció el
- Por otra parte, la recurrente, si bien señaló la causal contenida en el art
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
