Revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de Alzada ejerció el
Revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de Alzada ejerció el control iter lógico sobre la Sentencia apelada al establecer en sus -g) y -h) del Auto de Vista impugnado, que la Sentencia apelada, incurrió en una fundamentación contradictoria, ya que por una parte, el Tribunal de Sentencia, respecto de la participación de la acusada Alcida Rojas Mollo, señaló, “…existe la prueba de la existencia de sustancias controladas en la cantidad descrita, los mismos encontrados en el lugar donde fue encontrada la acusada…” y contradictoriamente el Tribunal de Sentencia señaló que, los testigos de cargo no precisaron la habitación en la que se halló la sustancia controlada que ellos precisaron haber encontrado una botella y un cartón; la Acusación señaló que fue en la habitación principal y los testigos en una de las habitaciones; si bien existe una fotografía de la botella que presuntamente contenía Sustancias Controladas, se preguntan los jueces inferiores porque no se la incorporó a juicio; otro aspecto que generó duda fue la propiedad del inmueble, determinando que existe carencia de pruebas respecto a la imputada, por lo que el Tribunal de Alzada, al resolver que la Sentencia apelada, fue contradictoriamente motivada, anuló correctamente, de forma parcial dicha Sentencia, en lo inherente a la acusada Alcida Rojas Mollo, por lo que el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente fundamentado, no existiendo contradicción con el Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Con relación a la acusada Alcida Rojas Mollo por unanimidad de votos de sus miembros,
- Que, contra la Sentencia de fs
- Notificadas las acusadas con el Auto de Vista Nº 33/2009 de 01 de diciembre, plantean
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los mismos,
- Plantea que el Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, en lo concerniente
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 499 de 7 de octubre de 2014, se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la recurrente Miguelina Azuli Larama, contrastados
- Al respecto, se establece que el Auto de Vista impugnado, en su -k) se pronunció
- Ahora, verificada la Sentencia apelada, en su Considerando VI
- Como segundo motivo, la recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado, convalidó una Sentencia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado, en su -n) señaló que el Tribunal de
- Asimismo, la recurrente se limitó a denunciar la falta de fundamentación de la Sentencia, como
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la acusada Alcida Rojas Mollo, contrastados
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de Alzada ejerció el
- Por otra parte, la recurrente, si bien señaló la causal contenida en el art
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
