Como segundo motivo, la recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado, convalidó una Sentencia
Como segundo motivo, la recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado, convalidó una Sentencia insuficientemente fundamentada, en lo concerniente a la fundamentación probatoria intelectiva que toda sentencia debe contener, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del Código Penal, defecto de Sentencia que se encuentra previsto en el -5) del art. 370 del Nuevo Código de Procedimiento Penal y que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 -3) de la Ley Nº 1970 e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, que señala que los Tribunales de Sentencia deben emitir la Sentencia fundamentada consignando todos y cada una de los hechos debatidos en juicio, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables, por lo que corresponde aplicar el primer párrafo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Con relación a la acusada Alcida Rojas Mollo por unanimidad de votos de sus miembros,
- Que, contra la Sentencia de fs
- Notificadas las acusadas con el Auto de Vista Nº 33/2009 de 01 de diciembre, plantean
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los mismos,
- Plantea que el Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, en lo concerniente
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 499 de 7 de octubre de 2014, se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la recurrente Miguelina Azuli Larama, contrastados
- Al respecto, se establece que el Auto de Vista impugnado, en su -k) se pronunció
- Ahora, verificada la Sentencia apelada, en su Considerando VI
- Como segundo motivo, la recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado, convalidó una Sentencia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado, en su -n) señaló que el Tribunal de
- Asimismo, la recurrente se limitó a denunciar la falta de fundamentación de la Sentencia, como
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la acusada Alcida Rojas Mollo, contrastados
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de Alzada ejerció el
- Por otra parte, la recurrente, si bien señaló la causal contenida en el art
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
