Al respecto, el Auto de Vista impugnado, en su -n) señaló que el Tribunal de
Al respecto, el Auto de Vista impugnado, en su -n) señaló que el Tribunal de Sentencia estableció que las declaraciones de los testigos de cargo corroboraron los elementos probatorios de las documentales labradas en el lugar de los hechos; la acusada se encontraba en el inmueble de su propiedad en Todos Santos, donde se hallaron una gran cantidad de sustancias controladas, no sólo cocaína, sino también acido sulfúrico y carbonato de sodio; la acusada sabía y conocía de lo que hacía y tenía todo bajo su absoluto control, debido a que las sustancias fueron encontradas en el interior de sus habitaciones, llegando a esta conclusión dicho Tribunal en virtud a toda la prueba producida en juicio, siendo la Sentencia ampliamente explicativa, que el Tribunal de Alzada ejerció control iter lógico sobre el razonamiento correcto desarrollado por el Tribunal de Sentencia, verificando que dicho Tribunal cumplió con las reglas de la sana crítica como la experiencia, la piscología, la lógica y con esa base estableció las razones de hecho y derecho para fundar su decisión de condena a la acusada, por lo que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y precedentes contradictorios citados, encontrándose debidamente fundamentada la Sentencia apelada
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Con relación a la acusada Alcida Rojas Mollo por unanimidad de votos de sus miembros,
- Que, contra la Sentencia de fs
- Notificadas las acusadas con el Auto de Vista Nº 33/2009 de 01 de diciembre, plantean
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los mismos,
- Plantea que el Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, en lo concerniente
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 499 de 7 de octubre de 2014, se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la recurrente Miguelina Azuli Larama, contrastados
- Al respecto, se establece que el Auto de Vista impugnado, en su -k) se pronunció
- Ahora, verificada la Sentencia apelada, en su Considerando VI
- Como segundo motivo, la recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado, convalidó una Sentencia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado, en su -n) señaló que el Tribunal de
- Asimismo, la recurrente se limitó a denunciar la falta de fundamentación de la Sentencia, como
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la acusada Alcida Rojas Mollo, contrastados
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de Alzada ejerció el
- Por otra parte, la recurrente, si bien señaló la causal contenida en el art
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
